REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001584
Vistos: El escrito de fecha 29 de Julio de 2004, de AUTORIZACION PARA VIAJAR, presentada por la ciudadana MARIA CAROLINA CASANOVA RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.103.710, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio CARMEN E. RANGEL de CASANOVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 8.968, quien actúa en representación de su hija, la niña VICTORIA EUGENIA RIVERA CASANOVA, de Cuatro (04) años de edad, en la cual solicita la debida autorización de este Tribunal, para viajar y residenciarse, en compañia de su hija, la niña VICTORIA EUGENIA RIVERA CASANOVA, a la ciudad de Norman, Oklahoma, Estados Unidos, desde el 07 de Agosto de 2004, en vista de que el padre de la niña, ciudadano RAUL JOSE RIVERA CAMACARO, titular de la cédula de identidad N° V-10.220.280, se encuentra residenciado en dicha ciudad, realizando estudios de postgrado en Ingeniería de Petróleo. Asimismo vistas las declaraciones rendidas por ante este despacho en fecha 04-08-2004, por los ciudadanos JULIO CESAR CAMPOS BETANCOURT y JOSE RAMON RANGEL GUTIERREZ, testigos presentados por la parte interesada, debidamente juramentados por la Juez de esta sala de Juicio N° 01, quienes a través de sus declaraciones son contestes en sus dichos y corroboran lo expuesto por la solicitante, y por haberse cumplido debidamente con los requisitos exigidos por la Ley en este tipo de solicitud. En consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 01, en uso de sus atribuciones legales y en interés Superior de la niña principio éste dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana MARIA CAROLINA CASANOVA RANGEL, titular de la cédula de identidad N° V-10.103.710, para viajar y residenciarse en compañia de su hija, la niña VICTORIA EUGENIA RIVERA CASANOVA, en la ciudad de Norman, Oklahoma, Estados Unidos desde el 07 de Agosto de 2004, igualmente para que gestione y firme por ante las oficinas de Identificación y Extranjería, todo lo relacionado con la obtención del pasaporte de la niña VICTORIA EUGENIA RIVERA CASANOVA, de Cuatro (04) años de edad. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguesele a la parte interesada a los fines legales consiguientes.-
LA JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIO Nº 01.
Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN .
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA SUSANA FIGUERA.
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