REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2003-000250.
Revisado como ha sido el presente expediente y visto que en el escrito de promoción presentado por la apoderada judicial de la parte demandante abogda ESMERALDA CALMA, plenamente identificada en autos, mediante la cual solicitó se oficie al lugar de trabajo del demandado a fin de saber cual es el sueldo actual del mismo, y por error involuntario del Tribunal en el auto de admisión de las mencionadas pruebas no se libro el solicitado oficio; en consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, ORDENA oficiar al Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Infraestructura (MINFRA), Estado Anzoátegui, a fin de que informe el sueldo actual que devenga el ciudadano OMAR DE JESUS FUENTES, identificado en autos. Igualmente por cuanto este Tribunal observa que la presente causa, se encuentra en estado de Sentencia; en consecuencia ésta, Sala de Juicio N°.02, ACUERDA dictar Sentencia para el Quinto (5to) día de Despacho siguiente a que conste en autos la información del sueldo actual que devenga el referido ciudadano. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°.02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

AJD/ZG.