REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2003-002457
Vista la anterior demanda de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185 numeral 2 y 3 del Código Civil, que encabeza el presente expediente, propuesta por la ciudadana ANA ELINEZ BOGARIN MORILLO DE CALDERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.339.523, domiciliada en Isla Borracha, edificio Galeón, piso 4to, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio FANNY HERNANDEZ ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.943, en contra del ciudadano ANGEL ARGENIS CALDERA TORRES, Venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 5.174.275. En fecha 06/10/2003 esta Sala de Juicio N° 02 admitió la presente demanda. En fecha 02/08/2004, mediante diligencia presentada personalmente por ante la Unidad Receptora de Documentos Civil de esta Circunscripción Judicial por la Ciudadana ANA ELINEZ BOGARIN MORILLO DE CALDERA, arriba identificada, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio NATALY SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.513, en la cuál manifestaró su voluntad de DESISTIR de la presente demanda de divorcio.
Por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante en el presente proceso ciudadana ANA ELINEZ BOGARIN MORILLO DE CALDERA, identificada en autos, es por lo que éste Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, Sala de Juicio N°.02, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO el presente procedimiento. Se acuerda dejar sin efecto la medida decretada por este Tribunal por auto de fecha 06/10/2003, mediante oficio N° 2003-2707, en el cuaderno de medidas N° BH06-X-2003-000241, oficiese lo conducente al Registro Subalterno del Municpio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados al presente Juicio, asi como el cierre y archivo del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicicial mediante oficio.- Y ASI SEDECIDE.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°. 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA.

ABOG. MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.
ABOG. MELISSA AZOCAR.


AJD/Mary Carmen.-