REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2003-002577
Definitivamente firme como ha quedado la anterior Sentencia de RESTITUCION DE GUARDA, dictada por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 del Estado Anzoátegui, procédase a su ejecución a los efectos del Artículo 329 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 507 del Código Civil, expídase copia certificada de la Sentencia con inserción de la anterior diligencia y del presente auto. En consecuencia éste Tribunal, acuerda hacer entrega de las copias certificadas de la mencionada sentencia. Asimismo se acuerda hacer entrega de los documentos originales consignados con el libelo, el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial de este Estado. Cúmplase.
El Juez N° 01.
Abog. Gladys Sánchez de Guzmán
LA SECRETARIA |Abg. Santa Susana Figuera.