REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-000386

Visto el anterior escrito de fecha 12-07-2004, suscrito por los ciudadanos JOSE JAVIER GALBAN GUZMAN Y CARMEN JOSEFINA ASTUDILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.484.811 y V- 11.904.746, respectivamente, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio CARMEN ROSA GUEVARA OCHOA, mediante el cual llegaron al siguiente CONVENIMIENTO: "De mutuo acuerdo ciudadano Juez, y en vista de la situación económica actual del pais la cual influye notablemente en todos los ámbitos de la vida diaria y a fin de proporcionarle a nuestra menor hija MARIA PAULA GALVAN ASTUDILLO, de Ocho (08) años de edad, una vida normal con un perfecto desenvolvimiento físico, psíquico y moral, fuera del alcance de cualquier tipo de sufrimiento o padecimiento que pudieran ocasionar por falta de recursos económicos suficientes para cubrir sus necesidades cotidianas, hemos venido de mutuo acuerdo y voluntariamente a solicitar que del monto de las Prestaciones Sociales que reposan en éste Tribunal, se haga entrega de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo), para ser destinados a cubrir los gastos de Inscripción de Colegio para el nuevo año escolar 2004-2005, anexo monto de inscripción marcado con la letra A. Compra de uniforme, anexo marcado con la letra B, Lista de útiles escolares, anexo marcado con la letra c. Transporte Escolar, anexo marcado con la letra D, Asi mismo, solicitamos que del monto restante sea entregado mensualmente la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo). Y yo, JOSE JAVIER GALBAN GUZMAN, anteriormente identificado, manifesto y me comprometo en este acto a cubrir los gastos de alimentación, medicinas, médicos, vestido para festividades de fin de año y otros. Igualmente me comprometo a que en cuanto encuentre trabajo fijo fijare una pensión alimenticia que cubra las necesidades básica de mi menor hija.- Por lo anteriormente exúesto, finalmente solicitamos que el presente convenio sea homologado y sustanciado conforme a derecho por éste Tribunal,."

Por auto de fecha 15/07/2004, se ordenó notificar a la Fiscal Décimoquinto del Ministerio Público, a fin de que emita su opinión, la cual se dio por notificada en fecha 26/07/2004 y el Alguacil de éste Tribunal la consignó en fecha 28-07-2004, en escrito presentado por la ciudadana Fiscal Décimoquintodel Ministerio Público, la misma emitió su opinión manifestando que “…no tiene objeción que hacer al respecto”.
En consecuencia esta Sala de Juicio N°.02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño y del Adolescente establecido en el Articulo 8 EJUSDEM, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños y adolescentes principio dirigido a asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, de la niña MARIA PAULA "GALBAN ASTUDILLO", HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes que de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 “EJUSDEM”, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (2) copias certificadas de la presente decisión y entréguesele a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº02.


DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

AJD /crc.