REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-001727



Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la Fiscal Decimo Tercero del Ministerio Publico Abog: FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ .actuando en representaciòn de la Niña: EMILI JULIETH GONZALEZ VELASQUEZ, de siete (07) años de edad , quien es hija de los ciudadanos: CLAUDIO ANTONIO GONZALEZ e JULEY XIMENA VELASCO PADILLA Venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.421.299 y V- 13.605.627, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de tres (03) folios útiles.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposiciòn expresada de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quienes despues de ser orientados por la Fiscal de Protecciòn expusieron „ El ciudadano: CLAUDIO GONZALEZ manifestó que se compromete a suministarle una Pensión de Alimentos a sus hija EMILI JULIETH GONZALEZ VELASQUEZ, de siete (07) años de edad, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo) semanales, es decir OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.800.000,oo) mensuales Igualmente se compromete ante este despacho a cancelar la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,oo) mensuales, por concepto de alquiler de la vivienda, donde habita su hija, así como tambien costear los gastos de útiles escolares en el mes de Septimebre, ropa y calzado en los meses de Julio y Diciembre, respectivamente. Dicha cantidad la comenzaré a cumplir a partir del día sábado 31/07/2004, cuando le depositará en Cuenta de Ahorros del Banco de Venezuela a nombre de la madre de la niña, es todo.- Seguidamente la ciudadana JULEY XIMENA VELASCO PADILLA, manifestó „ estoy de acuerdo con lo antes expuesto por el padre de mí hija, es todo“.-.En consecuencia, este Juzgado de Protecciòn del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 387 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del adolescente y en Interes Superior de la Niña: EMILI JULIETH GONZALEZ VELASQUEZ, de siete (07) años de edad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral asì como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantias HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Articulos 245 „EJUSDEM„, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio serà sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisiòn de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acciòn de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Pùblico. Expìdase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisiòn y entreguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cùmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA.

ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-

LA SECRETARIA.
ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR












AJD /CARMEN