REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001733
Por recibida la solictud de Divorcio y sus anexos, interpuesta por el ciudadano ARQUIMEDES RAFAEL SALCEDO GUILARTE Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- Nº V- 8.304.539, asistido por el abogado: OSCAR ROJAS CONDE inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.456 y fundamentada en las previsiones del Artìculo 185-A del Còdigo Civil y por cuanto la misma no es contraria al Orden Pùblico, a las buenas o a alguna Disposiciòn expresa de la Ley, el Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho.- Dèsele entrada y el curso legal correspondiente.-Notifiquese a la Fiscal Quinto del Ministerio Pùblico de esta Circunscripciòn Judicial que conozca de esta materia, para que en un lapso de díez (10) dìas de Despacho contados a partir de su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud.- En consecuencia se ordena la citaciòn de la ciudadana: CARMEN LUISA BONILLA HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V- 8.308.227 para que de su opiniòn con respecto a la presente solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por el ciudadano ante mencionado. Líbrese boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada.- Cúmplase.- En cuanto a los Atributos de Guarda, Obligaciòn Alimentaria y Régimen de Visitas de la adolescente y las niñas: CARMEN DEL VALLE, RAFAEL ENRIQUE y ORIANA CAROLINA, de quince (15), nueve (09) y seis (06) años de edad respectivamente, propuesto de común acuerdo por ambos cónyuges, este Tribunal se reservará la oportunidad de dictar sentencia para proceder a su homologación. Se insta al solicitante a consignar las copias certificadas de las partidas de nacimientos de los otros hijos mayores de edad. Se insta a los solicitantes a señalar el último domicilio Conyugal a fin de determinar la competencia de este Tribunal.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG FARAH MELISSA AZOCAR

NOTA: Conforme a lo ordenado en el auto anterior, se libro la Boleta respectiva y junto con las copias certificadas se le entregó al alguacil del tribunal, a los fines de Ley.- Coste.
LA SECRETARIA

ABOG FARAH MELISSA AZOCAR

AJD/carmen