REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001738
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la Fiscal Decimo Tercero del Ministerio Publico Abog: FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ .actuando en representaciòn de la Niña: EVELIN DE LOS ANGELES QUINTANA FRANCO, de nueve (09) años de edad , quien es hijo de los ciudadanos: ELISEO RAFAEL QUINTANA PEREZ y DEL VALLE JOSEFINA FRANCO DE QUINTANA Venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.690.838 y V- 13.689.715, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de tres (03) folios útiles.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposiciòn expresada de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quienes despues de ser orientados por la Fiscal de Protecciòn expusieron „ El ciudadano: ELISEO RAFAEL QUINTANA PEREZ, manifestó que se compromete a suministarle una Pensión de Alimentos a sus hija EVELIN DE LOS ANGELES QUINTANA FRANCO, de nueve (09) años de edad, por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,oo) semanales, es decir SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,oo) mensuales que se los enviaré a la madre de mi hija, con mi hermana MAITE ANDREINA PEREZ, a partir del día sábado 07 de agosto del presente año. Igualmente se compromete a costear los gastos de uniforme y útiles escolares en el mes de septiembre, ropa, y calzado en los mese de Julio y Diciembre, respectivamente, es todo“.- Seguidamente la ciudadana DEL VALLE JOSEFINA FRANCO DE QUINTANA, manifestó „ estoy de acuerdo con lo antes expuesto por el padre de mí hija, es todo“.-.En consecuencia, este Juzgado de Protecciòn del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 387 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del adolescente y en Interes Superior de la Niña: EVELIN DE LOS ANGELES QUINTANA FRANCO, de nueve (09) años de edad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral asì como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantias HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. y acuerda además que la presente Pensión de alimentos, deberá ser aumentada a medida en que aumenten las necesidades de la niña y los ingresos del padre, tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su ultimo parágrafo. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Articulos 245 „EJUSDEM„, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio serà sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisiòn de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acciòn de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Pùblico. Expìdase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisiòn y entreguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cùmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA.
ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA.
ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR
AJD /CARMEN
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