REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001748

Por recibida la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPO , propuesta por los Ciudadanos RAFAEL DOMINGO HERRERA LEPAGE y PATRICIA SANTA CRUZ QUINTERO Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-8.245.402 y V- 11.904.754 respectivamente, asistido por lal abogada: CLAUDIA RODRIGUEZ NESSI, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 82.621 respectivamente.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- Anotese en los Libros respectivos. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº. 02, de conformidad con lo establecido en el Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, la Admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición exprresa de la Ley; en consecuencia se INSTA a los solicitantes a que comparezcan por ante este Tribunal a dar cumplimiento al Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Notifiquese a la Fiscal Decimo Tercero del Ministerio Público del inicio de la presente solicitud. se insta a los solicitante a indicar el último domicilio conyugal.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº. 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-


LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

ADJ/carmen