REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui.
Barcelona, Cuatro de Agosto de Dos Mil Cuatro.
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001750.
Por recibida la anterior demanda de Divorcio fundamentada en el Artículo 185, Ordinal 2do, del Código Civil, propuesta por la Ciudadana GRISELDA ANTONIA NAVARRO PIÑA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identiad V-8.268.318, debidamente asistida por los abogados en ejercicios RAFAEL MEDINA SALANDY y MARIANELA MARCHESI, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 93.042 y 94.720, respectivamente, en contra del Ciudadano JAVIER ANTONIO ARISMENDI PINEDA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.383.685, respectivamente, donde se encuentra involucrado el niño JAVIER EDUARDO, de Once (11) años de edad; Désele entrada y por cuanto el Tribunal observa que la presente demanda no cumple con los requisitos exigidos en el Artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal "D", de los Medios Probatorios; en consecuencia ésta Sala de Juicio N°.02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui INSTA a la parte demandante a dar cumplimiento a los mencionados Artículos, por lo que se le conceden tres (03) de Despacho contados a partir de la presente fecha, de conformidad con lo establecido en el Articulo 459 EJUSDEM. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°.02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

AJD / ZG.