REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001751
Por recibida la anterior solicitud de OFERTA DE PENSION DE ALIMENTOS VOLUNTARIA, a favor del niño WILLIAM ALBERTO MORAN NAVIERAS, de seis (06) años de edad, presentada por el Abogado PABO SEGUNDO ALVAREZ GRAELLS, inscrito en el Inpreabogado bajo el n° 39.582, actuándo en su carácter de apoderado judicial del Ciuadano WILLIAN ALBERTO MORAN HAGER, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédua de identidad N° 11.247.319, mediante Cheque de Gerencia Nº 13000902, contra el Banco Mercantíl, Agencia , emitido a nombre de éste Tribunal, por la suma de TRECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs 354.500,oo). Désele entrada. Admítase. Fórmese expediente. Notifíquese por medio de boleta a la Ciudadana NATASHA NAVIERAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.12.411.207, quién puede ser localizada en: El edificio PMT, Pasillo "C", Petrolera Ameriven, S.A., Complejo Petroquómico y Petrolero de Jose, Genera José Antonio Anzoátegui, Municpio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezca por ante éste Tribunal al tercer dia de despacho siguiente a su notificación en horas de despacho comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana (8:30) y dos y treinta de la tarde (2:30pm) a los fines de que exponga lo que crea conveniente con relación a la presente solicitud. Líbrese Boleta de Notificación. Notifíquese del inicio del presente procedimiento a la Fiscal Decimotercera del Ministerio Público, y se ordena la apertura con el Cheque de Gerencia antes identificado, una cuenta de Ahorro en el Banco Industrial de Venezuela, Barcelona, a nombre del niño arriba identificado, la cual no podrá ser movilizada total o parcialmente sin la previa Autorización de este Tribunal, comisionándose para tal fín al departamento de contabilidad de este Tribunal. Asimismo se insta a la parte interesada a consignar en copia fotostática simple o certificada de la decisión de la conversión de separación de cuerpos en divorcio y los posteriores acuerdos celebrados por los ciudadanos de autos. Líbrese boleta.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le diò cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ Mary Carmen