REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001724

Por recibida la anterior solicitud de Pensión de Alimentos, para la niña EMPERATRIZ NAZARETH RAMOS MOLERO, de Cinco (05) años de edad, propuesta por la ciudadana MILAGRO DE JESUS MOLERO RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.257.857, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio YOSLEN HERRERA VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.827, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de Cuatro (04) folios útiles. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Articulo N° 34l del Código de Procedimiento Civil, cítese por medio de boleta al ciudadano OMAR JESUS RAMOS RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-4.674.130, domiciliado en Caracas, Distrito Capital, en la cual se expresará el objeto y los fundamentos de la reclamación para que comparezca al tercer (3er) día de Despacho siguiente, más Tres (03) días adicionales que se le conceden como termino de distancia, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), por ante esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de que de contestación a la solicitud de Pensión de Alimentos, incoada en su contra por la ciudadana MILAGRO DE JESUS MOLERO RODRIGUEZ, actuando en representación de su hija, la niña EMPERATRIZ NAZARETH RAMOS MOLERO, con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentara una conciliación entre las partes, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) y de no lograrse la misma procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera que sea su naturaleza, las cuales resolverá en la sentencia definitiva, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 514 y 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese la correspondiente boleta de citación y comisionese suficientemente al Tribunal Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que practique la citación del demandado, ciudadano OMAR JESUS RAMOS RODRIGUEZ, quien se encuentra domiciliado en esa jurisdicción. Líbrese Boleta. Líbrese boleta de notificación a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, del inicio del presente procedimiento. Asimismo líbrese oficio al Jefe de recursos humanos del Ministerio de la Defensa, Dirección de Personal Fuerte Tiuna de la ciudad de Caracas, para solicitar información precisa del sueldo mensual que devenga el ciudadano OMAR JESUS RAMOS RODRIGUEZ, incluyendo todos sus beneficios contractuales y deducciones. En cuanto a las medidas de embargo solicitadas por la parte demandante el Tribunal proveerá por auto y Cuaderno de Medidas por separado. Abrase el cuaderno de Medidas.-
LA JUEZ UNIPERSONAL PROVISIONAL Nº 01.

Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.-

LA SECRETARIA,

Abg. SANTA SUSANA FIGUERA.
En la misma fecha del auto anterior, se cumplió todo lo ordenado en él-

LA SECRETARIA,