REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001734

Por recibida la solicitud de DIVORCIO 185-A, y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos WOLFGANG RAFAEL AZOCAR LOPEZ y ALMA MARIA MAICAN, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.302.262 y V-8.327.475, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JESUS ANTONIO MAIZ., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.821, y fundamentada en las previsiones del artículo 185-A del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada y el curso legal correspondiente. Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, para que en un lapso diez (l0) días de Despacho siguientes a su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud. Lìbrese Boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 01.


Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.
LA SECRETARIA,

Abg. SANTA SUSANA FIGUERA.
En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado en él. LA SECRETARIA,

Abg. SANTA SUSANA FIGUERA.