REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-001741

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION A LIMENTARIA, propuesta por la Fiscal Dècimo Quinto del Ministerio Pùblico. MARY LOURDES FERRER, actuando en representación de la Niña: MILAGROS JOSE PEREZ RODRIGUEZ, de nueve (09) años de edad, quien es hija de los ciudadanos: LUIS ALIRIO PEREZ MOLLEGAS y MARITZA DEL VALLE RODRIGUEZ JIMERNEZ, ambos mayores de edad, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 10.293.521 y 11.833.426 respectivamente, junto con los recaudos que ella se menciona, todo constante de un (01) folio útil y dos (02) anexos.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: " Yo LUIS ALIRIO PEREZ MOLLEGAS, me comprometo por ante este despacho a suministrar a mi hija ya mencionada por concepto de PENSION ALIMENTARIA, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 100.000,oo), a partir del dìa 15-08-2004, depositados en la misma cuenta bancaria los dìas 15 y 30 de cada mes, asì como tambièn a sufragar el 50% de los gastos derivados de medicinas que en su oportunidad la niña pueda necesitar y un (100%) de los gastos en ùtiles escolares, vestuario y calzado, inscripciòn en colegio pùblico; y en el mes de diciembre especificamente el dìa 15-12-2004, depositarè la cantidad de (100.000,oo) Bolìvares Adicionales a los CIEN MIL BOLIVARES (100.000,oo) fijados por Obligaciòn Alimentaria.". Es Todo. Estando presente la ciudadana MARITZA DEL VALLE RODRIGUEZ JIMENEZ, con cèdula de identidad Nº V- 11.833.426, domiciliada en la Calle la Linea, Nº 75, Sector Isla de Cuba, Puerto La Cruz, Estado Anzoàtegui, manifiesta. "Estoy de acuerdo con todo lo ofrecido por el padre de mi hija." Es Todo. En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de la Niña: MILAGROS JOSE PEREZ RODRIGUEZ, de nueve (09) años de edad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Asi mismo se acuerda devolver los documentos originales.Y por cuanto el Tribunal observa que no existen más actuaciones que cumplir acuerda dar por terminado el presente expediente y ordena su remisión a el archivo judicial. -CUMPLASE.-
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 01

DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN


LA SECRETARIA

ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-

LA SECRETARIA

ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA