REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001743
Por recibida la anterior solicitud de AUMENTO Y REVISIÓN DE PENSIÓN ALIMENTARIA para el niño JULIO CESAR BOGADO KURYGA, de cuatro (04) años de edad, propuesta por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, Abg. MARY LOURDES FERRER, en contra del ciudadano FRANCISCO BOGADO VELASQUEZ, constante de veintidos (22) folios útiles. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. Por cuanto la solicitud planteada no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres ni a ninguna disposición legal, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, conforme al artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Cítese al ciudadana FRANCISCO BOGADO VELASQUEZ, venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.140.749, domiciliado en la calle 54, entre carrera 14 y 13C, casa N° 13C-78 de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, mediante boleta de citació para que comparezca al tercer (3°) día de Despacho siguientes, a la constancia en autos de sus citación, a las diez (10:00 a.m.) de la mañana, se le conceden tres (3) días más de despacho por el termino de distancia, por ante esta Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de dar contestación a la Solicitud de Aumento y Revisión de Pensión de Alimentaria intentada por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, Abg. MARY LOURDES FERRER, en representación del niño JULIO CESAR BOGADO KURYGA, con la advertencia que el día de la comparecencia el Juez intentará una conciliación entre las partes, a las nueve (9:00 a.m.) de la mañana, y de no lograrse la misma, procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera fuese su naturaleza, las cuales resolverá en sentencia definitiva, todo de conformidad con los artículos 524 y 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo se acuerda comisionar al Tribunal de protección del Niño y del Adolescente de Barquisimeto, Estado Lara, a los fines de que practique la citación del ciudadano demandado, por cuanto se encuentra domiciliado en esa Jurisdicción.-En cuanto a las medidas solicitadas, se proveerá lo conducente por auto y cuaderno separado. Líbrense boletas de citación y oficio.
EL JUEZ UNIPERSONAL N °1
Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
LA SECRETARIA
Abg. SANTA SUSANA FIGUERA.