REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-000878
Vista la solicitud que antecede suscrita por la ciudadana MARY DEL COROMOTO JIMENEZ PALOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-11.417.837, actuando en representación de los Niños EDUARDO LUIS y EUDOMAR JOSÉ JIMENEZ, debidamente asistida por el Abogado JESUS ANTONIO MAIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°43.821, quien manifestó: que los Niños EDUARDO LUIS y EUDOMAR JOSÉ, fueron presentados el día 18 de Septiembre de 1996 y en fecha 21 de Septiembre de 1994, respectivamente, como consta en las Partidas de Nacimiento Nros 1986 y 1599 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo, del Estado Anzoátegui, donde por razones ajenas a mi voluntad la prefectura mencionada omitió en dichas partidas el nombre de su legitimo padre ciudadano EDUARDO JOSÉ GUTIERREZ SALAZAR, solicito la Rectificación de dichas Partida de Nacimiento a objeto de que se inserte el nombre del ciudadano EDUARDO JOSÉ GUTIERREZ SALAZAR, para que: En donde dice, y es hijo de la presentante… se inserte en ambas Partidas de Nacimientos la declaración., y de su padre… ciudadano EDUARDO JOSÉ GUTIERREZ SALAZAR, que es lo que corresponde, igualmente hace constar que el motivo de esta Rectificación obedece a la necesidad urgente, que tienen los mencionados menores de su identificación personal y que el Tribunal considere que debido a la obviedad del error cometido al no insertarse en los Libros de Registro Civil llevados por la mencionada Prefectura actas signadas con los N° 1986 y 1599 de fechas 18 de Septiembre de 1996 (18-09-1996) y 21 de Septiembre de 1994 (21-09-1994), el nombre de su legitimo Padre, ciudadano EDUARDO JOSÉ GUTIERREZ SALAZAR, para lo cual no sea necesario establecer un Juicio de Rectificación de Partida y que en consecuencia se ordenará a la Autoridad Civil competente la Rectificación Sumaria de la ya referida Partida de Nacimiento. La solicitud fue admitida en fecha 11 de Mayo de 2004, por no ser contraria a derecho, y cumplidas como fueron las formalidades exigidas para decidir; el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con lo establecido en el articulo 8, EJUSDEM, referente al Interés Superior del Niño y del Adolescente.- Al analizarse las pruebas presentadas, se observa: Que el Original de las Partida de Nacimiento de los Niños EDUARDO LUIS y EUDORMA JOSÉ, cursante al (Folio N° 02) expedidas por la Prefectura de la Parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo, del Estado Anzoátegui, se evidencia que la misma hace constar el error denunciado en omitir el nombre de su padre legitimo padre, y que no amerita la tramitación en un Juicio Ordinario de Rectificación de Partida, y asimismo vista la opinión favorable del ciudadano EDUARDO JOSÉ GUTIERREZ SALAZAR, inserto al folio doce (12) del presente expediente lo que se procede a resolverlo sumariamente y en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Rectificación solicitada y en consecuencia se incluya el nombre del ciudadano EDUARDO JOSÉ GUTIERREZ SALAZAR, quedando así Rectificadas dichas Partidas de Nacimiento de los niños EDUARDO LUIS y EUDOMAR JOSE, hijos de los ciudadanos MARY DEL COROMOTO JIMENEZ PALOMO y EDUARDO JOSÉ GUTIERREZ SALAZAR, plenamente identificados, inserta en los Libros del Registro Civil, llevados por la Prefectura de Pozuelos del Municipio Sotillo, del Estado Anzoátegui, correspondiente a los año 1992 y 1994, debiendo aparecer el nombre del ciudadano EDUARDO JOSÉ GUTIERREZ SALAZAR, padre de los niños en las citadas Partidas de Nacimientos.
Publíquese y regístrese, dada y firmada en la Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, cinco (05) de Julio del año Dos Mil Cuatro (2004). Año 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 01.
Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA SUSANA FIGUERA.
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