REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001729

Por recibida la presente solicitud de Colocación Familiar presentada por la ciudadana Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, actuando en representación del niño NATHAN JOSHUA ZAK GUILARTE, de Seis (06) años de edad, todo constante de Tres (03) folios útiles.- Désele entrada. Admítase por ser procedente. Anótese en los libros respectivos. Por ser este Tribunal competente para conocer de dicho asunto, conforme al articulo 129 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01, se avoca al conocimiento de la presente solicitud y conforme a lo establecido en el artículo 126 literal “I” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y esta Sala de Juicio Nº 01, acuerda practicar las siguientes diligencias: Cítese a las ciudadanas TATICA GUILARTE MANTELLINI (Progenitora del niño de autos) y FRANCIA ELVIRA MANTELLINI QUINTERO (Abuela materna), para que comparezcan por ante este Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguiente, a su citación a las once y media (11:30 a.m.) de la mañana, a los fines de que expongan lo que crean conveniente en relación al presente caso. Líbrese boletas de citaciones; y comisionese suficientemente, al Alguacil signado a este Despacho, a los fines de que practique la citación de las ciudadanas antes nombradas, quienes se encuentran domiciliadas en esa Jurisdicción. Asimismo, se acuerda la practica de un Informe Social en el hogar donde habita el niño y la practica de sendas evaluaciones psicológicas y psiquiátricas a todo el grupo familiar; comisionándose para tal fin al Equipo Multidisciplinario de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes estando presente se dieron por enterados de la comisión a cumplir.
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 01.


Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.

EL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO




LA SECRETARIA,



Abg. SANTA SUSANA FIGUERA.