REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001755
Por recibida la solicitud de DIVORCIO 185-A, y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos VIRGINIA DEL CARMEN BELLO y JUAN FRANCISCO ROJAS, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cèdulas de identidad Nº 8.333.588 y 10.294.546, respectivamente, debidamente asistidos por las Abogados en ejercicios WENDY MARCANO PEREZ y MILITZA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los Numeros 88.049 y 87.489, respectivamente, y fundamentada en las previsiones del artìculos 185-A del Codigo Civil, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Pùblico, a las Buenas Costumbres o a alguna disposicion expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Desele entrada y el curso legal correspondiente. Noifiquese a la Fiscal Dècimo Tercero del Ministerio Pùblico de esta Circunscripcion Judicial, para que en un lapso de diez (10) dias de despacho siguientes a su notificacion manifieste al Tribunal su opinion acerca de la presente solicitud. librese Boleta de Notificacion y acompañese copia certificada de la solicitud presentada. cumplase. En cuanto a los atributos de Guarda, Pension de Alimentos y Regimen de Visitas de los adolescentes JUAN FRANCISCO y JEAN CARLOS ROJAS BELLO, de (17) y (15) años de edad, respectivamente, este Tribunal se reserva la oportunidad de dictar sentencia para proceder a su homologacion.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA Nº 01
DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN
LA SECRETARIA
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA