REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001747
Por recibida la anterior demanda de DIVORCIO, presentada por la ciudadana MARGARITA BURKOWITZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de dentidad N° 8.245.458, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejericicio ANA ROSA CENTENO e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.932, en contra del ciudadano LINO FRISON LAZAROTTO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.336.139, domiciliado en la Avenida Fernández Padilla, casa anexa a la casa N° 25, frente al Ministerio del Ambiente de la Población de Clarines, Municipio Bruzual, Estado Anzoátegui. El Tribunal la admite por cuanto ha lugar en derecho, y por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres; estámpese el asiento respectivo en el Libro Diario de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 46l de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, notifíquese a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de éste Estado, por medio de boleta y anéxese copia certificada del escrito de la demanda. Emplácese a las partes para que comparezcan por ante éste Tribunal a las diez de la mañana (l0:00.a.m) pasados que fueren cuarenta y cinco (45) días de la citación de la parte demandada, pudiéndose acompañar de dos (2) parientes o amigos si así lo creyere conveniente, a fin de que tenga lugar el primer (1er) acto conciliatorio del proceso. Si la reconciliación no se lograre en dicho acto se emplazará a las partes personalmente para un segundo (2do) acto conciliatorio a las diez de la mañana (10:00.a.m) pasados que fueren cuarenta y cinco (45) días del primer (1er) acto conciliatorio. Se le advierte a las partes que si la reconciliación no se lograre y la parte demandante insiste en continuar la demanda, quedarán emplazadas las partes para la contestación de la demanda, en el quinto (5to) día de despacho siguiente al segundo (2do) acto conciliatorio a las diez de la mañana (l0:00.a.m). Con la advertencia a la parte demandada que deberá reconocer como ciertos los hechos uno a uno, admitirlos con variantes o modificaciones o rechazarlos uno a uno, so pena de tenerlos como ciertos, además deberá señalar la o las pruebas en que se fundamente su oposición, debiendo cumplir los requisitos que se establecen para la demanda. Compulsese por Secretaría copia certificada del libelo de la demanda con su orden de comparecencia al pie, a los fines de practicar la citación de la parte demandada. Comisiónese suficientemente al Juzgado de los Municipios Manuel Ezequiel Bruzual y Francisco del Carmen Carvajal, Clarines, Estado Anzoátegui, a los fines de que se sirvan practicar la citación del ciudadano LINO FRISON LAZAROTTO, quiense encuentra domiciliado en esa jurisdicción. En cuanto a las medidas solicitadas el Tribunal proveera por autos y cuadernos separados. Librese boletas y oficio. Cúmplase.
El Juez N° 01.
Abg. Gladys Sánchez de Guzmán
La Secretaria
Abg. Santa Susana Figuera.