REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-001766
Por recibida la anterior solicitud de Pensión de Alimentos para la niña DAYANA PAOLA HENRIQUEZ CASNEIRO, de 03 años de edad, propuesta por la Fiscal Undècimo Encargada del Ministerio Pùblico, Dra. EGRIS LIRA ZAMBRANO, en contra del ciudadano DAVID HENRIQUEZ, constante de cinco (05) folios útiles. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. Por cuanto la solicitud planteada no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres ni a ninguna disposición legal, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, conforme al artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Cítese al demandado DAVID HENRIQUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 16.254.123, domiciliado en la Calle El Progreso, Casa Nº 04-48, Mesones, Barcelona, Estado Anzoàtegui, mediante boleta de citación para que comparezca al tercer (3°) día de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a las diez (10:00 a.m.) de la mañana, por ante esta Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de dar contestación a la Solicitud de Pensión de Alimentos intentada por la Fiscal Undècimo Encargada del Ministerio Pùblico, Dra. EGRIS LIRA ZAMBRANO, en representación de la niña DAYANA PAOLA HENRIQUEZ CASNEIRO , con la advertencia que el día de la comparecencia el Juez intentará una conciliación entre las partes, a las nueve (9:00 a.m.) de la mañana, y de no lograrse la misma, procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera fuese su naturaleza, las cuales resolverá en sentencia definitiva, todo de conformidad con los artículos 524 y 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En cuanto a las medidas solicitadas, se proveerá lo conducente por auto y cuaderno separado.
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 01

DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN


LA SECRETARIA

Abog. SANTA SUSANA FIGUERA