REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001767
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE VISITAS, presentada por la Fiscal Auxuliar UNDECIMO del Ministerio Público de éste Estado Dra. EGRIS LIRA ZAMBRANO, quien actua en representación del adolescente JOSE ALI OJEDA CASARES de 12 años de edad; quien es hijo de los ciudadanos KENER MELCHOR OJEDA ALCALA y CLODIA MARGARITA CASARES, mayores de edad, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nos. V-5.423.949 y V-5.456.384 respectivamente, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscal de Protección quedando de acuerdo de la siguiente manera: Yo CLODIA MARGARITA CASARES, me comprometo a entregarle a mi hijo JOSE ALI OJEDA CASARES de 12 años de edad, a su padre ciudadano KENER MELCHOR OJEDA ALCALA, el día 31 de Julio del presente año, a los fines de que comparta con su padre las vacaciones escolares por un lapso de 25 días, por lo que el padre de mi hijo deberá entregarmelo el día 25 de Agosto del presente año, acudí a éste despacho por cuanto tenemos una homologación de Régimen de visitas, donde se comprometió a buscarlo el 19 de julio para regresarmelo el 13 de Agosto de cada vacación escolar, en vista de que no lo pude buscar en dicha fecha se dejac onstancia de la nueva fecha, en los sucesivos años prevalecerá la echa indicada en la homologación del régimen de visitas, y en caso de no ser en dicha fecha lo acordaremos ante el organismo respectivo como en este caso. Es todo. Estado la presente el ciudadano KENER MELCHOR OJEDA ALCALA, quien expuso: Me comprometo a buscar a mi hijo JOSE ALI OJEDA CASARES de 12 años, a la residencia de su madre, ciudadana CLODIA CASARES, el día de hoy 31 de Julio del presente año, a los fines de que comparta conmigo las vacaciones escolares por un lapso de 25 días, comprometiéndome a entregarselo a su madre el día 25 de Agosto de presente año, y estoy de acuerdo en que en lo sucesivo prevalezca el acuerdo que existe en la homologación de buscarlo cada año el 19 de julio para regresarlo el 13 de Agosto de cada vacación escolar, en caso de que no lo pueda buscar en dicha fecha lo acordaremos previamente ante el organismo respectivo como en este caso. Es todo. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del adolescente JOSE ALI OJEDA CASARES de 12 años de edad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Se acuerda la entrega de los documentos originales consignados, el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial de éste Estado. Cúmplase.
LA JUEZ Nº 01
Abg. Gladys Sánchez de Guzmán
LA SECRETARIA
Abg. Santa Susana Figuera.