REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, Nueve de Agosto de Dos Mil Cuatro.
194º y 145º
ASUNTO : BH06-Z-2000-000150.
Por cuanto del estudio de las actas procesales contenidas en el presente expediente, referido a la causa de Separación de Cuerpos, propuesta por los ciudadanos JUAN CARLOS VICENTE NUÑEZ Y MARYOVI EUGENIA RUANO MUJICA, plenamente identificados en autos, la cual se le dió entrada por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02 del Estado Anzoátegui, en fecha 18 de Septiembre de 2000, ordenándose la notificación de la Fiscal Especialziada del Ministerio Público; siendo la última de las actuaciones la notificación de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, en fecha 20 de Septiembre de 2000; habiéndose decretado la separación de cuerpos en fecha 01 de Julio de 1.992, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Estabilidad Laboral de ésta Circusncripción Judicial, y hasta la fecha de 01 de Julio de 2004, han transcurrido Doce (12) años sin que las partes hayan solicitado la conversión; produciéndose los efectos contenidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM; que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal; en consecuencia esta Sala de Juicio N°2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de esta Circunscripción Judicial, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada; en consecuencia, se ordena notificar a las partes y a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, a fin de que ejerzan los recursos previsto en la Ley.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02

DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA.

BOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ZG.