REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL.
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui.
ASUNTO : BH06-Z-2001-000105.
En horas de Despacho del día de hoy, nueve (09) del mes de Agosto del año Dos Mil Cuatro(2004), siendo las Diez de la mañana, día y hora fijada para que tenga lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO, en el presente Juicio de Divorcio, intentado por el Ciudadano JOSE DEL VALLE GUERRA, contra su cónyuge la Ciudadana BERTA JOSEINA VEITIA NARANJO, ampliamente identificados en autos, habiendo sido anunciado dicho Acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil, previa formalidades de Ley, se hizo presente al Acto el Ciudadano JOSE DEL VALLE GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.514.771, domiciliado en: Colinas de Valle Verde, Calle San Felipe, N° 53, Estado Anzoátegui, debidamente asistido de la abogada YAJAIRA SUBERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°91.149. El Tribunal deja constancia que compareció a este Acto Conciliatorio el Defensor Ad Litem de la parte demandada Ciudadana BERTA JOSEFINA VEITIA NARANJO, abogada ODALIS MARIN MAITAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 46.264. El Tribunal deja constancia que no estuvo presente la FISCAL DECIMOTERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO. Seguidamente la parte demandante manifiesta lo siguiente: “Insisto en continuar el proceso de divorcio". Asimismo se emplaza a las partes para el segundo Acto Conciliatorio el cual tendrá lugar pasados que sean Cuarenta y Cinco (45) días siguientes a la presente fecha, a la misma hora de hoy. Es Todo. Terminó. Se Leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°. 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE.
LA DEFESNOR AD LITEM.
LA SECRETARIA.