REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001394
Vista la solicitud formulada por la ciudadana JOHANNA DEL VALLE PEREZ GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.934.436, domiciliada en la Urbanización Base Aerae Teniente Luis Del Valle García, casa N° C-65, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoategui, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio ASHLI MARGARITA RAMGOOLAM CARRION, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.070, actuando en nombre y representación de su hija la niña: MARIANNA GABRIELA "CARÍAS PEREZ", de dos (02) años de edad actualmente, en la cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL PARA SEPARARSE DEL HOGAR CONYUGAL que mantiene con su legítimo conyuge ciudadano TONY RAFAEL CARÍAS SOTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.378.936. Vista las declaraciones de los testigos, Ciudadanos ENID DEL CARMEN MARIN LOPEZ y OSCAR ALEXANDER RODRIGUEZ JIMENEZ, y evacuadas al efecto por ante este Despacho en fecha 03 del mes de Agosto de 2.004, inserta en los folios once (11) y doce (12), sin perjuicios de terceros y sin entrar a prejuzgar el de los testigos promovidos. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, en Uso de sus facultades Legales conferidas en el Artículo 177 en concordancia con lo establecido en el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y los artículos 138 y 191 del Código Civil de Venezuela, y teniendo como norte los derechos y el Interés Superior en su Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el reza de la siguiente manera: “El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de ésta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y Adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías” de la niña: MARIANNA GABRIELA "CARÍAS PEREZ", de dos (02) años de edad actualmente, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley concede AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR CONYUGAL, con sus enseres personales en forma PROVISIONAL a la ciudadana JOHANNA DEL VALLE PEREZ GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.934.436, en compañía de su hija la niña MILENA EVA y ADRIANA CAROLINA "KOHLHOFER MELERO", de dieciseis (16) y trece (13) años de edad actualmente, a la siguiente dirección: Urbanización Camino Nuevo II, vereda 3, casa N° 7, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoategui, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 138 del Código Civil. Expidanse sendas copias certificadas de la anterior solicitud con la inserción del presente auto y entreguesele a la parte interesada, a fin de que surta sus efectos.-
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
AJD/lba.
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