REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001566
Vista la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana BELINDA ISABEL DE LA COROMOTO ACOSTA CARRILLO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 7.614.302, domiciliada en el Municipio Urbaneja del Estado Anzoàtegui, quien actúa en nombre propio y en representación de sus hijos los niños OSCAR DAVID e ISABEL CRISTINA TARRE ACOSTA, de once (11) y nueve (09) años de edad, debidamente asistidos por las Abogadas en ejercicio MARIBY ALVAREZ LOPEZ y XIOMARA DIAZ FUENTES, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 80.842 y 81.567, en la cual solicitan de esta Sala de Juicio Nº 01, se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano OSCAR ALBERTO TARRE SOTO, fallecido en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en fecha 10 de julio de 2004.- Esta SALA DE JUICIO Nº 01, DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, luego de haber examinado y estudiado detenidamente todos y cada uno de los recaudos acompañados a la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos ANA ISABEL GOMEZ MARTINEZ Y JORGE DEL CARMEN ROMERO RONDON, quienes debidamente juramentados declararon por ante ésta Sala de Juicio Nº 01, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 177, Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protecciòn del Niño y del Adolescente, en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA, las anteriores actuaciones suficientes para asegurarle, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto, ciudadano OSCAR ALBERTO TARRE SOTO, a su esposa BELINDA ISABEL DE LA COROMOTO ACOSTA CARRILLO, y a sus hijos los niños OSCAR DAVID e ISABEL CRISTINA TARRE ACOSTA, quedando a salvo los derechos de terceros. Entréguesele las actuaciones originales a la parte interesada, déjese constancia en el Libro Diario que lleva éste Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 01.
DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN
LA SECRETARIA
Abog SANTA SUSANA FIGUERA
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