REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001175
Vista la demanda de la FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por los Abogados YUDEIMA RODRIGUEZ, OSCAR GUARAMAIMA y MARIA MARTINEZ, actuando con su carácter de Consejeros de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Aragua de esta Circunscripción Judicial, en contra del Ciudadano EFRAIN JIMENEZ CARDIER, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.077.945, a favor de los adolescentes y niños: NEPTALI, EFRAIN, JOSE, GENESIS y CARLOS EDUARDO "JIMENEZ FLORES", de dieciseis (16), quince (15), ocho (08) y seis (06) años de edad respectivamente, hijos en común del demandado y la Ciudadana ALIDA JOSEFINA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.583.742. por lo que este tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°.02, le dió entrada en fecha 27 de Mayo del 2004, instando a la demandante a dar cumplimiento con los extremos de los numerales 5 y 6 del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil Venezolano y requisitos del artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente concediendosele tres (03) días para dar cumplimiento a lo solicitado de conformidad con la aplicación analógica del Artículo 459 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.- En consecuencia ésta Sala de Juicio N°.02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, hace las siguientes observaciones: Del estudio exhaustivo del libelo de la demanda, se puede observar que la parte interesada no dio cumplimiento a las omisiones antes señaladas, por lo antes expuesto y tomando en consideración que con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, además de los requisitos exigidos en el Código Civil, deberá cumplirse con las exigencias contenidas en la Ley Para la Protección del Niño y del Adolescente y como esta es una Ley especial, deberá aplicarse con preferencia, tomando en cuenta además, que estamos en presencia de una materia de orden público; en el presente caso no se dio cumplimiento a lo antes mencionado, en consecuencia, esta Sala de Juicio N°. 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE, la presente demanda incoada por los Abogados YUDEIMA RODRIGUEZ, OSCAR GUARAMAIMA y MARIA MARTINEZ, actuando con su carácter de Consejeros de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Aragua de esta Circunscripción Judicial, en contra del Ciudadano EFRAIN JIMENEZ CARDIER, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.077.945, a favor de los adolescentes y niños: NEPTALI, EFRAIN, JOSE, GENESIS y CARLOS EDUARDO "JIMENEZ FLORES", de dieciseis (16), quince (15), ocho (08) y seis (06) años de edad respectivamente.- Y ASÍ SE DECIDE. Devuélvanse los originales a las partes interesadas, previa certificación por Secretaria, y por cuanto en el presente procedimiento no existen más actuaciones que cumplir; en consecuencia, este Tribunal ordena el Cierrey su remisión al Archivo Judicial de este Estado.- Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°0 2.
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD / crc.-
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