REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-001740



Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la Fiscal Decimo Quinto del Ministerio Publico Abog: MARY LOURDES FERRER.actuando en representaciòn del Niño: CARLOS EDUARDO ALFONZO GAMBOA, de once (11) años de edad quien es hijo de los ciudadanos: ISRAEL JOSE ALFONZO MAIZ e YNES CRISTINA GAMBOA MARVAL Venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.295.050 y V- 8.349.866, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de tres (03) folios útiles.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposiciòn expresada de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quienes despues de ser orientados por la Fiscal de Protecciòn expusieron: „Me comprometo por ante este despacho a suministrar a mi hijo ya identificado por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.60.000,oo) en forma quincenal, o sea, (Bs.30.000,oo) bolívares los quince y (Bs.30.000,oo) bolívares los treinta de cada mes, en el mes de Septiembre otorgaé la cantidad del doble de la pensión que equivale a (Bs.120.000,oo) bolívares por concepto de Bono educativo, y la misma cantidad de (Bs.120.000,oo) bolívares en el mes de Diciembre. Me comprometo a partir del día 30/07/2004 a aperturar una Cuenta de Ahorros a nombre de mi hijo en el Banco Industrial de Venezuela“. Es todo. Estando presente la ciudadana: YNES CRISTINA GAMBOA MARVAL, con C.I., V. 8.349.866, domiciliada en la calle San Francisco, Nº 14, Puerto La Cruz, manifiesta: „ Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hijo por concepto de Pensión limentaria“ . Es todo.“ En consecuencia, este Juzgado de Protecciòn del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 387 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del adolescente y en Interes Superior del Niño: CARLOS EDUARDO ALFONZO GAMBOA, de once (11) años de edad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescentes para asegurar su desarrollo integral asì como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantias HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. y acuerda además que la presente Pensión de alimentos, deberá ser aumentada a medida en que aumenten las necesidades de la niña y los ingresos del padre, tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su ultimo parágrafo. Asimismo se acuerda que los gastos extraordinarios tales como: gastos medico, odontológicos, y medicinas, recreación, deportes etc., serán sufragados por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Articulos 245 „EJUSDEM„, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio serà sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisiòn de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acciòn de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Pùblico. Expìdase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisiòn y entreguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cùmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR


En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR













AJD/carmen