REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

I. PARTE NARRATIVA
PARTE DEMANDANTE: La ciudadana ESTIRBIA AURORA SILVA, mayor de edad, con domicilio en esta población, soltera, de ocupación del Hogar, titular de la cédula de identidad Nº 7.934.939, actuando como representante legal del Adolescente RUBEN ARTURO ASCANIO SILVA, de catorce (14) años de edad y de los niños HERMES SANTIAGO y JORGE MANUEL ASCANIO SILVA, de nueve (9) y ocho (8) años de edad respectivamente.
PARTE DEMANDADA: El ciudadano RUBEN CELESTINO ASCANIO ROJAS, mayor de edad, con domicilio en esta población, casado, titular, de ocupación u oficio obrero de construcción o de campo, titular de la cédula de identidad Nº 8.241.576.
a) Planteamiento de la controversia
Con fecha 17 de Noviembre de 2003, la ciudadana ESTIRBIA AURORA SILVA, actuando en nombre y representación del Adolescente RUBEN ARTURO ASCANIO SILVA y de los niños HERMES SANTIAGO y JORGE MANUEL ASCANIO SILVA, interpuso solicitud sobre pensión de alimentos en contra del ciudadano RUBEN CELESTINO ASCANIO ROJAS.
Como hizo la reclamación en forma verbal, y sin asistencia de abogado, se levantó acta respectiva por la secretaria del Tribunal. En dicho acta, la solicitante le atribuyó la paternidad de sus hijos al requerido, arguyendo que todavía convivían, pero que él no cumple con la obligación alimentaría. Dentro de los recaudos presentados se encuentran copias de las partidas de nacimiento de los dos niños, y de las cédulas de identidad del adolescente y de la madre. La solicitante manifiesta que posteriormente consignara la partida de nacimiento del adolescente RUBEN ARTURO.
La pretensión se centró en exigir la suma de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000,oo) QUINCENALES para sus hijos, para “…comprarle la comida; los útiles escolares, el vestuario y las medicinas que él se las compre …”
b) Desarrollo del Procedimiento
Con los recaudos presentados, por auto de fecha 19 de Noviembre de 2003, quien suscribe el presente fallo dictó auto donde se admitió la solicitud y se ordenó citar al requerido RUBEN CELESTINO ASCANIO ROJAS, para que compareciera a dar contestación a la solicitud, si no hay conciliación entre las partes. Se libró en consecuencia boleta de citación, así como telegrama Nro. 3760-83 al fiscal 15º del Ministerio Público.
En fecha veintisiete (27) de Noviembre de 2003, el alguacil temporal de este juzgado DANIEL MARTINEZ, consigna ante la secretaría diligencia y boleta de citación, donde se evidencia la citación personal del requerido RUBEN CELESTINO ASCANIO ROJAS, antes identificado. Folios (8- 9)
En fecha 01 de Diciembre de 2003, comparece por ante este Tribunal la ciudadana ESTIRBIA AURORA SILVA, consignando mediante acta copia fotostática de partida de nacimiento del adolescente RUBEN ARTURO ASCANIO SILVA. Folios (10 - 11)
En fecha 03 de Diciembre de 2003 siendo la oportunidad legal para la celebración del acto conciliatorio, se declaro DESIERTO, ya que no compareció la parte requerida ni la solicitante. Folio (12)
Igualmente siendo la oportunidad legal para que tenga lugar el acto de contestación a la demanda, no compareció el ciudadano RUBEN CELESTINO ASCANIO ROJAS, parte demandada en este juicio ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno.
Abierto el juicio a pruebas las partes no comparecieron para ser uso del derecho que le da la ley de promover las mismas.

II. PARTE MOTIVA.
Alegatos de la parte demandante. En la oportunidad de incoar el presente procedimiento, alegó que tiene como hijos al Adolescente RUBEN ARTURO ASCANIO SILVA y los niños HERMES SANTIAGO y JORGE MANUEL ASCANIO SILVA, de 14, 9 y 8 años de edad, respectivamente, cuyo padre es RUBEN CELESTINO ASCANIO ROJAS. Que actualmente conviven juntos y que el mismo no está cumpliendo con la obligación que tiene con sus hijos, en cuanto a la alimentación, vestuario, ni medicinas, así como los gastos de estudios.
La ciudadana ESTIRBIA AURORA SILVA, argumentó que aspira para sus hijos la suma de CINCUENTA MIL BOLÍVARES QUINCENALES (Bs.50.000,oo) por concepto de pensión de alimentos, salvo las medicinas, vestuario y útiles escolares que él se las compre.

DE LAS PRUEBAS
Corresponde de seguidas analizar todo el material probatorio como impone el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, valorando todas y cada una de los medios probatorios de autos. En ese contexto:
Las partes tuvieron oportunidad de valerse de los medios que creyeron pertinentes para demostrar sus aseveraciones de hecho, pero sólo la parte demandante aportó pruebas.
En efecto, con la demanda oral vertida en acta (art. 511 LOPNA) consignó partidas de nacimiento como documentos fundamentales de la acción, emanadas del Comisionado de Registro Civil del Municipio San Juan de Capistrano (folio 2-3-11), que cursa en copias fotostáticas, y de donde se desprende la presentación del Adolescente RUBEN ARTURO ASCANIO SILVA y de los niños HERMES SANTIAGO y JORGE MANUEL ASCANIO SILVA.
La parte contraria contra quien se produjeron, no tachó dichos instrumentos, a pesar de acompañarse en copia simple, estos instrumentos producen plena prueba de los hechos litigiosos, toda vez que conforme el artículo 457 del Código Civil las actas que sobre el Estado Civil se extienden cumpliendo las formalidades de ley, tienen el carácter de auténticas respecto de los hechos presenciados por la autoridad.
En consecuencias, las partidas de nacimiento se valoran como plena prueba, y de allí deviene la cualidad de los reclamantes, el Adolescente RUBEN ARTURO ASCANIO SILVA, y los niños HERMES SANTIAGO y JORGE MANUEL ASCANIO SILVA. Y así se declara.
Sin embargo, sólo resta precisar el quantum de la pensión alimentaria que corresponde a el Adolescente RUBEN ARTURO ASCANIO SILVA, y a los niños HERMES SANTIAGO y JORGE MANUEL ASCANIO SILVA.
En el caso que aquí nos ocupa es un procedimiento de fijación de obligación alimentaría y al respecto el artículo 365 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, establece

“ la obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y adolescentes”.

Es claro, que conforme al Art. 366 LOPNA la pensión que se fije es compartida entre padre y madre.
Así el Art. 369 ejusdem:
“El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaría, la necesidad e interés del niño o adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado”. (Subrayado del tribunal).

De acuerdo a la norma transcrita, deben de ser demostrados en el juicio las necesidades de los beneficiarios en alimentos, así como la capacidad económica del demandado, para que con los supuestos antes enunciados se le permita al Juzgador, determinar el monto conforme los requerimientos de los legitimados pasivos (adolescentes y niños).
La carga de la prueba le corresponde a la demandante según lo establecido en el Art. 506 del CPC. De las actas procesales se evidencia que la única prueba que trajo la parte accionante, son las partidas de nacimiento, a fin de demostrar la filiación existente entre el obligado en alimentos y los beneficiarios; igualmente se evidencia la imposibilidad de los solicitantes de suministrarse los alimentos por si mismo por cuanto son niños y adolescentes; no trayendo al juicio la demandante los medios señalados en el articulo 369 de la LOPNA, referente a las necesidades e intereses de los niños y adolescente, así como tampoco se demostró la capacidad económica del obligado, supuestos éstos que son necesarios para poder fijar el quantum de la pensión de alimentos. En consecuencia por cuanto la parte actora no demostró durante la secuela del proceso, los supuestos de hecho señalados anteriormente, es que este Juzgador se le hace imposible fijar un monto para la pensión de alimentos solicitada. Y así se decide.

III. PARTE DISPOSITIVA.
Por los argumentos de hecho y de derecho, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de Pensión de Alimento que interpuso la ciudadana ESTIRBIA AURORA SILVA en favor del Adolescente RUBEN ARTURO ASCANIO SILVA, de catorce (14) años de edad y de los niños HERMES SANTIAGO y JORGE MANUEL ASCANIO SILVA, de nueve (9) y ocho (8) años de edad respectivamente en contra de su padre RUBEN CELESTINO ASCANIO ROJAS, por no haber sido demostrado en la secuela del proceso los elementos necesarios que motivan la pretensión .
Dada, sellada y firmada en la SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO DE LA CIRCUSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI a los diez ( 10 ) días de agosto de 2004. 194º y 145º.
Por haber salido el fallo fuera del lapso natural, este Juzgado acuerda la notificación de las partes.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
El Juez Temporal

Abog. Juan Carlos Varela Ramos
La Secretaria

Abog. María Gabriela Correia
Abog. Maria Gabriela Correia, deja constancia que siendo las 12:30 pm, se publicó la anterior decisión dejándose copia certificada en el archivo del tribunal.
La Secretaria

Abog. María Gabriela Correia.
Exp. P.N.A. 2003-102