REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MANUEL EZEQUIEL BRUZUAL
Y FRANCISCO DEL CARMEN CARVAJAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
CLARINES

Clarines, 13 de Agosto del 2.004
194º y 145º

……….Vistos: Se inició el presente juicio por Cobro de bolívares, mediante demanda interpuesta por el abogado ejercicio Pedro Campos Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.492.556, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 82.335, actuando en su carácter de apoderado judicial de el ciudadano Hicham Rabh Masoud, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.795.054, domiciliado en Clarines, calle San Antonio, con El Sol Nº 16, Municipio Manuel Ezequiel Bruzual del Estado Anzoátegui, tal como se evidencia de instrumento poder, autenticado ante la notaria pública de Barcelona, donde quedó anotado bajo el Nº 125, Tomo 76, de los libros de poderes respectivos, en contra de la ciudadana Eneida Rojas (Folios 1 al 7).
………Por auto de fecha: 18-05-04, el tribunal admite la demanda y ordena la citación de la parte demandada (folios 8 y 9).
……….Citada legalmente la parte demandada (folios 17, 18, 19, 20 y 21), está dentro del lapso legal para ello NO CONTESTÓ la demanda; así como tampoco probó nada que le favorezca.
……….Ahora bien, siendo esta la oportunidad legal para decidir este tribunal previamente observa: ÚNICO: Que la parte demandada no dio contestación a la demanda dentro del plazo indicado en el Código de Procedimiento Civil, ni nada probó que la favorezca, por lo que a tenor de lo previsto en el Artículo 362 del citado código de Procedimiento Civil, el tribunal lo tiene por confeso ya que no es contraria a derecho la petición de la parte demandante.
……….Por los razonamientos artes expuestos este tribunal de los Municipios Manuel Ezequiel Bruzual y Francisco del Carmen Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la demanda por cobro de bolívares propuesta por el abogado en ejercicio Pedro Campos Castillo, antes identificado, apoderado judicial de el ciudadano Hicham Rabh Masoud, también identificado, cuya representación se encuentra acreditada en autos, en contra de la ciudadana: Eneida Rojas, todo conforme al Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se acuerda condenar a la parte demandada Eneida Rojas, cancelar a la parte demandada las siguientes cantidades de dinero. PRIMERO: La cantidad de CUATROCIENTOS OCHO MIL CIENTO OCHO CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 480.108,00), por concepto de monto de la obligación. SEGUNDO: La cantidad de SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS DIECISÉIS CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 62.316.20), por concepto de intereses hasta la fecha en que se introdujo la demanda 17-05-01, calculados a una rata del 5 %. TERCERO: Los intereses hasta la definitiva cancelación de la obligación principal. CUARTO: La cantidad de CIENTO QUINCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 115.251,84), por concepto de costas, gastos, y honorarios profesionales calculados prudencialmente en el 30% del monto de lo litigado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 274 en concordancia con el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, Regístrese, Diarícese y Déjese copia de la presente sentencia. Provéase lo conducente. Cúmplase lo ordenado. Dada, sellada, firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Manuel Ezequiel Bruzual y Francisco del Carmen Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Clarines a los trece días del mes de Agosto del año dos mil cuatro.

La Jueza. Provisoria,

Abg. Luana Salazar Calderón

La Secretaria,

Carmen T. Rodríguez T.

………. En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en auto. CONSTE.

La Secretaria,

Carmen T. Rodríguez T.

LSC / rc
CC-179-04