REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.-
Puerto la Cruz, diecisiete (17) de Agosto de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
Vista la anterior demanda y los recaudos que la acompañan por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoada por el abogado JESÚS CIRILO HURTADO MARCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 498.110, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.827, en su condición de apoderado judicial del ciudadano HECTOR DE CASTRO ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.792.111, según poder que le fuera otorgado por ante la Notaría Pública Tercera de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de julio de 2004, anotado bajo el N° 32, Tomo 52 de los Libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, en contra del ciudadano EDUARDO AYALA ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.343.811, y de este domicilio; désele entrada y su curso de Ley, tómese nota en los libros respectivos llevados por ante este Juzgado y fórmese el expediente correspondiente. En cuanto a su admisión se observa que en la cláusula Décima Sexta del contrato de arrendamiento suscrito por las partes, eligen como domicilio especial la ciudad de Barcelona, por lo que este Tribunal se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO para conocer la misma; en consecuencia, se ordena declinar el conocimiento de la presente causa al Juzgado Distribuidor del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Y ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ TEMPORAL,
MARIELA DEL VALLE NARVÁEZ SANTIL
LA SECRETARIA ACC.,
JUDITH MILENA MORENO
En la misma fecha de hoy, se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA ACC.,
MNS/ers
Exp. N° 8227
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