REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.-
Puerto la Cruz, diecisiete (17) de Agosto de dos mil cuatro (2004).

194° y 145°


Vista la anterior demanda y los recaudos que la acompañan por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), incoada por la ciudadana MARILYN ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.318.315, domiciliada en el Edificio San Jorge, piso 1, apartamento N° 1, Calle Maneiro de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, asistida por la abogada MARIANELA SÁNCHEZ SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.191, en contra de la ciudadana YULIMAR PATIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.971.941, y domiciliada en la Calle Real, N° 20, Barrio Colombia de la ciudad de Guanta, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui; désele entrada y su curso de Ley, tómese nota en los libros respectivos llevados por ante este Juzgado y fórmese el expediente correspondiente. En cuanto a su admisión este Tribunal observa que en la letra de cambio anexada al libelo de demanda se señala como domicilio Barrio Colombia calle Real N° 20 - Guanta - Edo. Anzoátegui, por lo que este Juzgado se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO para conocer la misma; en consecuencia, se ordena declinar el conocimiento de la presente causa al Juzgado del Municipio Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Y ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ TEMPORAL,

MARIELA DEL VALLE NARVÁEZ SANTIL

LA SECRETARIA ACC.,

JUDITH MILENA MORENO

En la misma fecha de hoy, se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-


LA SECRETARIA ACC.,



MNS/ers
Exp. N° 8228