REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.-
Puerto la Cruz, dos (02) de agosto de dos mil cuatro (2004).
194° y 145
Vista la anterior solicitud de Oferta Real, presentada por el Abogado OSCAR OMAÑA ORTEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2464, actuando en su carácter de apoderado especial de la ciudadana CONSUELO MORANTES DE FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, portadora de la cédula de identidad Nº V- 1.642.383, domiciliada en Lechería, Municipio Urbaneja de este Estado, según consta de poder autenticado en la Notaría Pública de Lechería, Municipio Turístico El Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja, del Estado Anzoátegui, el día 31 de Marzo de 2004, bajo el Nº 57, tomo 47, a favor de la Empresa Corpoven S.A., filial de Petróleos de Venezuela Sociedad Anónima (P.D.V.S.A), domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Metropolitano, désele entrada y su curso de Ley, tómese nota en los libros respectivos llevados por este Tribunal. Fórmese expediente.- En consecuencia, a los fines de su admisión este Tribunal previamente observa:
Establece el artículo 819 del Código de Procedimiento Civil que: “La Oferta se hará por intermedio de cualquier Juez Territorial del lugar convenido para el pago, y cuando no haya convención especial respecto del lugar del pago...” (Subrayado del Tribunal).
Conforme a la norma parcialmente transcrita tenemos que el juez competente para conocer del procedimiento de Oferta Real es cualquier Juez Territorial del lugar convenido para el pago; ahora bien de la simple lectura hecha a la solicitud y del contrato de hipoteca convencional de segundo grado anexa a la misma en copia certificada, se evidencia que la oferente pretende cancelar la referida hipoteca mediante la presente Oferta, y por cuanto del contrato de hipoteca antes mencionado se evidencia que las partes eligieron como domicilio especial para todos los efectos del contrato la ciudad de Barcelona, es por lo que este Tribunal se declara incompetente en razón del territorio, en consecuencia, se ordena declinar la presente Oferta Real, al Juzgado Distribuidor del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en virtud de ser este el competente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 819 del Código de Procedimiento Civil. Provéase lo conducente.-
LA JUEZ TEMPORAL
MARIELA DEL VALLE NARVÁEZ SANTIL
LA SECRETARIA,
ADA MAITA MATUTE
MdelVNS/rmm
Exp. N°8222.
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