REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.-
Puerto la Cruz, dos (02) de Agosto de dos mil cuatro (2004).

194° y 145°


Vista la anterior demanda y los recaudos que la acompañan por DESALOJO, incoada por la ciudadana MARCELA CATALINA GIRAUD ROGER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.955.111, en su condición de apoderada especial de la ciudadana ANA CAROLINA MOTA ZUNIAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.909.865, y con domicilio en Houston, Texas, Estados Unidos de América, según instrumento poder, autenticado en fecha 07 de Junio de 2004, por ante la Notaría Pública del Estado de Texas, Condado de Harris, Estados Unidos de América, y protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Diego Bautista Urbaneja- Lechería, en fecha 14 de Julio de 2004, inserto bajo el N° 11, folio 59 al 63, Protocolo Tercero, Tomo Primero, Tercer Trimestre del año 2004, asistida de la Abogada JUDITH RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.815, en contra del ciudadano ANTONIO JOSÉ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.506.359, y de este domicilio; désele entrada y su curso de Ley, tómese nota en los libros respectivos llevados por ante este Juzgado y fórmese el expediente correspondiente. En cuanto a su admisión se observa que en la cláusula Décima Sexta del contrato de arrendamiento suscrito por las partes, eligen como domicilio especial la ciudad de Barcelona, por lo que este Tribunal se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO para conocer la misma, en consecuencia, se ordena declinar el conocimiento de la presente causa al Juzgado Distribuidor del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Provéase lo conducente.-

LA JUEZ TEMPORAL,


MARIELA DEL VALLE NARVÁEZ SANTIL LA SECRETARIA ACC.,


JUDITH MILENA MORENO

En la misma fecha de hoy, se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-

LA SECRETARIA ACC.,



MNS/ers
Exp. N° 8223