REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.-
Puerto la Cruz, veinticuatro (24) de agosto de dos mil cuatro (2004).

194° y 145°



Vista la transacción judicial celebrada en fecha 19 de Agosto de 2004, por el abogado OSCAR RODRÍGUEZ, con el carácter de apoderado judicial de la demandante de autos ciudadana MILAGROS DEL VALLE GONZÁLEZ, y por el ciudadano MESSOD EDERY SULTAN, en su condición de representante legal de la empresa demandada QUINCALLERÍA FORTU, C.A., asistido por la abogada INGRID VELÁSQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.247, en el presente Juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES; este Tribunal homologa en todas y cada una de sus partes dicha transacción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 Ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia da por terminado el presente procedimiento, y ordena el archivo del expediente.-
LA JUEZ TEMPORAL,

MARIELA DEL VALLE NARVÁEZ SANTIL
LA SECRETARIA ACC.,

JUDITH MILENA MORENO






MNS/ers
Exp. N° 8098.