REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GUANTA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.
Expediente: N° 560.
Demandante: ABG. CARMEN AMERICA QUILARQUE ROSAS
Demandado: RAMON ANTONIO MARTINEZ
Motivo: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
CAPÍTULO I
PLANTEAMIENTO DE LA LITIS
El presente juicio se inició el día 05 de Noviembre del año dos mil dos (2.002), por demanda interpuesta por la Ciudadana CARMEN AMERICA QUILARQUE ROSAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.290.587, Abogada en Ejercicio, debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo en N° 87.217, contra el Ciudadano RAMON ANTONIO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.286.036 de profesión Soldador,
Alega la demandante actora que: “ Contrajo verbalmente con el Ciudadano RAMON ANTONIO MARTINEZ, un contrato, para realizar actuaciones o diligencias extrajudiciales en razón de un accidente de laboral el cual le ocurrió el día 16 de Enero 2002 que trajo como consecuencia la incapacidad parcial de su mano izquierda, tal como consta en la copia fotostática los Informes Medico marcado con la letra “A”, A1, A2, ante la Empresa Mercantil denominada TALLER LANDOLFO C.A., la cual esta inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; bajo el Nº 5 Tomo A-5, de fecha 10 de Julio de 1980 y modificada el 20 de Enero de 1999, domiciliada en la Avenida Raúl Leoni Nº 58, Zona Industrial los Montones en la Ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar; Que, alego, tal relación laboral existía como consta en el anexo marcado con la letra “B”, en consecuencia, estas actuaciones están de acuerdo al Reglamento de Honorarios Mínimos del Abogado Vigente, los cuales son los siguientes:
1. - Consultas: le concedió al Ciudadano RAMON ANTONIO MARTINEZ identificado supra, ocho (8) consultas dentro de las horas de despacho por un monto de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00) c/u de conformidad con el artículo 10 del Reglamento Interno de Honorarios Mínimos de Abogados.
2. – Redacción de una Carta dirigida a la Dra. Maulis Brito Coordinadora de la Medicatura del Trabajo, la cual fue recibida en fecha 26 de Febrero de 2002 tal como consta del anexo marcada con la letra “C” por un monto de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00) de conformidad con el artículo 11 ejusdem.
3. – El estudio del Caso: el cual se trataba de un accidente laboral que le trajo como consecuencia la amputación de los dedos pulgar, índice y medio de la mano izquierda originada por una maquina Trozadora de Tubos la cual anexo marcada con la letra “D” y la cual estimó en un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,00).
4. – Gestiones a Oficinas Publicas: Acudió al Registro Mercantil I y II de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, Hospital Universitario “Luis Razzetti” la cual consta en copia simple del cuaderno de novedad de la Policía Metropolitana del Estado Anzoátegui la cual anexo marcada con la letra “E”, Medicatura del Trabajo, Inspectoría del Trabajo en Barcelona; la cual estimaron en Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,00). Esta Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales ha tomado como referencia los siguientes aspectos:
a - La importancia de los servicios prestados debido al alto grado de responsabilidad para la solución del respectivo problema.
b- La complejidad del caso, la cuantía del asunto.
Continua alegando, que en consecuencia tal estimación y cobro se hizo de manera oportuna al mencionado Ciudadano, pero, tomando en consideración su situación “económica” y “moral” en que se encontraba; decidió esperar un tiempo oportuno, en consecuencia, fue infructuoso el pago de sus Honorarios Profesionales Extrajudiciales, como ha sido por parte del Ciudadano RAMON ANTONIO MARTINEZ, identificado anteriormente, ya que este estando actualmente en una situación estable, se negó a realizar las cancelaciones anteriormente descritas. De conformidad con el Artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, consignó los documentos fundamentales de la Demanda, en copias fotostáticas simples, ya que los Originales se encuentran en poder del Demandado; y que en su oportunidad legal solicitara la exhibición de los mismos.
Que, De conformidad con el artículo 22 primer a parte de la Ley de Abogados Vigente, que reza lo siguiente: “Cuando exista la inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios profesionales por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal competente por la cuantía.....” Los artículos 10 y 11 del Reglamento Internos de Honorarios Mínimos de Abogados.
Igualmente alego, que basándose en todos los hechos narrados y la apreciación Jurídica es que recurre a demandar como en efecto demandó por Cobro de Honorarios Profesionales Extrajudiciales al Ciudadano: RAMON ANTONIO MARTINEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la de identidad Nº 10.286.036 de profesión Soldador, domiciliado en el Sector 3, calle 9, vereda Nº 30, casa Sin Numero, Boyacá 3, Barcelona, Estado Anzoátegui. Dicha demanda se ha estimado por la cantidad de Un Millón Ciento Ochenta Mil Bolívares (Bs. 1.180.000,00), anteriormente indicada, así como los costos y costas procesales solicitando que se aplique la indexación monetaria a estas cantidades de acuerdo al índice inflacionario del país. Finalmente solicitó que esta demanda sea admitida y sustanciada conforme a derecho sea declarada con lugar en la definitiva; Siendo admitida la Demanda por auto de fecha 13 de Noviembre de 2.002, por los trámites del Procedimiento breve.-
Seguidamente observa el tribunal cursante a los folios 23 al 25, ambos inclusive, escrito de Contestación a la Demanda, presentado en fecha 04 de Diciembre de 2002, por la parte demandada Ciudadano RAMON ANTONIO MARTINEZ, antes identificado, asistido por la Abogada en Ejercicio Diana Salazar, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.631, contentivo de los siguientes términos:
Capitulo Primero: 1. Rechazó, negó y contradijo tanto en los hechos como en derecho la pretensión de la parte actora. 2. Rechazó, negó y contradijo que haya tenido una relación contractual con la Abogado CARMEN QUILARQUE, toda vez, que no ha solicitado servicio alguno de su parte. 3Rechazó, negó y contradijo que le haya concedido 8 consultas. 4. Rechazó, negó y contradijo que haya ordenado estudio de caso alguno a la referida actora. 5. Rechazó, negó y contradijo que lo haya asistido por ante organismo público alguno; Capitulo Segundo: Señalo que sufrió un accidente de trabajo, el cual tramitó contra su patrono TALLER LANDOLFO, C.A., en su oportunidad, con profesionales del derecho diferentes a la parte actora, ya que en ningún momento solicitó de sus servicios profesionales; Capitulo Tercero: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil opone como defensa de fondo la falta de cualidad de demandado para sostener el presente juicio, toda vez, que no contrato los servicios profesionales de la actora para el caso que intento contra su patrono TALLER LANDOLFO C.A., por Accidente de Trabajo, por lo que mal puede ser parte demandada en la presente causa. Así solicitó sea acordado; Capitulo Cuarto: Que de conformidad con lo establecido en el Capitulo V: DE LA PRUEBA POR ESCRITO, Sección Primera del Código de Procedimiento Civil Vigente, formalmente IMPUGNO los documentos identificados con las letras “A”, “A1”, “A2”, “C”, “D” y “E” consignados por la actora en su libelo, toda vez, que en ningún momento lo llego a firmar, ni los solicito, ni autorizo solicitarlos, Y Capitulo Quinto: Solicitó que el escrito de contestación de demandada fuese admitido, agregado a los autos y surta sus efectos legales correspondientes, y sirva para declarar Sin Lugar la acción propuesta por la actora por ser infundada.
CAPÍTULO II
DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACIÓN
Observa el tribunal que en el Lapso Probatorio, la parte demandante promovió pruebas en la presente causa cursante al folio 30 al 32, ambos inclusive; y así la parte demandada promovió pruebas a través de su Apoderada Judicial en la presente causa cursante a los folios 34 al 36, ambos inclusive.-
Observa el Tribunal cursante al folio 38 y su vto Escrito de Oposición formulado por la Abogada en Ejercicio CARMEN AMERICA QUILARQUE ROSAS, parte actora en la presente causa, al Capitulo Cuarto del Escrito de Promoción de Pruebas de la parte demandada relativo a la prueba de informes, de conformidad con el Articulo 397 del Código de Procedimiento Civil en su ultimo aparte por ser impertinente, ya que el demandado no tiene conocimiento sobre el motivo de la presente demanda: Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales de carácter “Extrajudicial”, por lo cual mal podría el demandado promover la Prueba de informes que recaiga en la existencia de una demanda en un Juicio en el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia solicito se declare inadmisible la prueba en referencia por ser esta impertinente el presente Juicio.
Seguidamente, éste Tribunal por auto de fecha 19 de Diciembre del 2.002, cursante al folio 40 y su Vto., admitió las Pruebas promovidas por las partes en la presente causa, excepto la Prueba promovida por la parte accionante a que contrae el capitulo IV de su escrito de Promoción referida a la prueba de Posiciones Juradas, este Tribunal la Desecha por cuanto la misma colide con lo establecido en el articulo 49, Ordinal 5to. De la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente desecha la Prueba Promovida por la parte accionada a que contrae el Capitulo Cuarto de su escrito de promoción referida a la Prueba de Informes la cual fue objeto de Oposición por la contraparte en el lapso legal y no evidenciándose de autos la insistencia en la misma por la parte Promovente, este Tribunal la desecha por considerar que la misma es manifiestamente impertinente, conforme a lo establecido en el Articulo 398 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que el presente procedimiento versa sobre Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales de Carácter Extrajudicial.
Seguidamente, y en éste mismo sentido, observa el Tribunal, cursante al folio 60 diligencia suscrita por la Dra. CARMEN AMERICA QUILARQUE ROSAS, parte actora, mediante la cual desiste de la prueba de “Exhibición de Documentos” solicitada en su escrito de pruebas y de lo cual solicitó sea notificado al ciudadano Ramón Martínez, y/o sus Apoderados Judiciales; siendo así acordado por este Tribunal por auto de fecha 15/04/03 cursante al folio 62 a cuyos efectos se acordó comisionar suficientemente al Juzgado Distribuidor del Municipio Simón Bolívar de esta Circunscripción Judicial. Siendo notificado el antes mencionado ciudadano en fecha 03 de Junio de 2003, por el ciudadano Sergio Ramón Paruta, Alguacil Titular el Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tal como se evidencia de resultas de la comisión procedente de ese Juzgado cursante a los folios 66 al 74, folio éste último, donde asimismo consta el Avocamiento al conocimiento de ésta causa de la Ciudadana Juez actual de éste Juzgado, y mediante el cual también se acordó notificar a la parte Demandada Ramón Antonio Martínez, lo cual se hizo en fecha 02 de julio de 2004, cursante al folio 84 al 85.- En tal sentido, seguidamente, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 509 y 12 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal pasa a efectuar el análisis y a juzgar y a valorar las pruebas promovidas y efectivamente evacuadas en la presente causa, como sigue a continuación:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
En este sentido, observa el Tribunal, que se evidencia de autos las resultas de la comisión conferida al Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, para la evacuación de las testimoniales de los Ciudadanos INGRID COROMOTO ARRIOJA, PEDRO LUIS GOMEZ ALVARADO, HENRY AINLIE KEY, respectivamente, cursante a los folios 44 al 59, ambos inclusive.
Al respecto, observa el Tribunal que en la oportunidad fijada para la evacuación testimonial del Ciudadano HENRY AISNLIE KEY, cursante a los folios 49 y 50, ambos inclusive, encontrándose este presente y, encontrándose igualmente presente la Abogado CARMEN AMERICA QUILARQUE ROSAS, parte Actora, legalmente juramentado el testigo contesto al interrogatorio que esta le hiciera de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si lo conozco de vista, trato y comunicación por haberme reunido en varias oportunidades con el nombrado ciudadano en virtud de que yo representaba a la empresa contra la cual el había instaurado un juicio de carácter laboral. SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: La represente durante el año 2002, y la represento en la actualidad por eventualidades que se le puedan presentar en el ejercicio de sus funciones. TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si tengo conocimiento en virtud de que me fue notificado por los accionistas de la empresa que el ciudadano en cuestión había sufrido un accidente en las instalaciones de la empresa y en ese sentido asumí los pormenores del caso en cuestión. CUARTA PREGUNTA: Contesto: Si, se buscó una solución de carácter extrajudicial motivo por el cual me reuní en varias oportunidades con los representantes legales del mencionado ciudadano, tanto en su oficina ubicada en Puerto La Cruz, como en la mía ubicada en el Crucero de Lechería, así como también en panadería y cafetín, entre las cuales puedo señalar la cafetería del Crucero de Lechería, Centro Comercial París, palacio gastronómico, ubicado frente al Palacio de Justicia y en la Panadería Trigo Pan, Frente al Bacazaraza, tratando en dichas reuniones puntos concernientes a la solución extrajudicial del conflicto planteado y en varias oportunidades estuvo presente el referido ciudadano, quien me observó que para cualquier eventualidad, podía tratar directamente con sus apoderadas aunque el no estuviese en el sitio. QUINTA PREGUNTA: Contesto: Si estuvo acompañado de la doctora Carmen Quilarque con la cual me reuní en varias oportunidades con la intención de solventar la situación ya que el ciudadano en cuestión me había señalado que ella era su representante legal y que por lo tanto con ella debería tratar todos los asuntos legales concernientes a la reclamación intentada por él en contra de mi representada Talleres Landolfo, C.A. SEXTA PREGUNTA: Contesto: Si tenía y en varias oportunidades me mostró documentos donde se reflejaban en primer lugar el accidente de trabajo, asistencia medica prestada al ciudadano, así como también el informe medico de las lesiones sufridas, documento de la inspectoría del trabajo y también notificación dirigida para el examen del medico Legista (Laboral), igualmente me mostró un informe detallado de lo que podría ser las prestaciones sociales del trabajador, así como también un Cuantum de las indemnizaciones producto del accidente sufrido por el señor Ramón Martínez. Es todo.
En este sentido, observa el Tribunal que en la oportunidad fijada para la evacuación testimonial de la Ciudadana INGRID COROMOTO ARRIOJA, cursante al folio 56, promovido por la parte accionante fue declarado Desierto el acto.
En este sentido, observa el Tribunal que en la oportunidad fijada para la evacuación testimonial del Ciudadano PEDRO LUIS GOMEZ ALVARADO, cursante al folio 56, promovido por la parte accionante fue declarado Desierto el acto.
Del Capitulo V: De las documentales, hizo valer los recaudos marcados con la letra “B”, “C”, “D”, “E”.; Y al respecto, no siendo éste, impugnado ni tachado en la oportunidad legal correspondiente, tal y como lo establece en los artículos 1.357, 1.363 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal le asigna el justo valor probatorio que de él emana y ASÍ SE DECIDE.-
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
En este sentido, observa el Tribunal, que se evidencia de autos las resultas de la comisión conferida al Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, para la evacuación de las testimoniales de los Ciudadanos ERNESTO CARINI GONZALEZ y JOSE BRITO, respectivamente, cursante a los folios 44 al 59, ambos inclusive.
En este sentido, observa el Tribunal que en la oportunidad fijada para la evacuación testimonial del Ciudadano ERNESTO CARINI GONZALEZ, cursante al folio 51, promovido por la parte accionada fue declarado Desierto el acto. El Tribunal dejo constancia que se encontraba presente la parte actora Abogada CARMEN AMERICA QUILARQUE ROSAS.
En este sentido, observa el Tribunal que en la oportunidad fijada para la evacuación testimonial del Ciudadano JOSE BRITO, cursante al folio 52, promovido por la parte accionada fue declarado Desierto el acto. El Tribunal dejo constancia que se encontraba presente la parte actora Abogada CARMEN AMERICA QUILARQUE ROSAS.
CAPÍTULO III
MOTIVA
Resulta evidente para ésta Juzgadora que la acción incoada por la parte accionante en el presente proceso se ajusta a los presupuestos previstos en la Ley de Abogados que regula la materia, a tal efecto considero menester transcribir el contenido del artículo 22 de la Ley de Abogados, el cual dispone lo siguiente:
“El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.-
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de los honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho a retasa en el acto de la contestación de la demanda.-
La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el Artículo 386 del Código de procedimiento Civil.-
Ahora bien, admitida la Demanda y habiéndose cumplido con los trámites del Juicio Breve, previsto en el Código de Procedimiento Civil, y de conformidad con lo establecido en la Ley de Abogados, el tribunal para dictar el fallo pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Que si bien es cierto que la parte Accionada, en la presente Causa, en su escrito de contestación a la presente demanda, rechazó, negó y contradijo tanto en los hechos como en derecho la pretensión de la parte actora, así como rechazó, negó y contradijo que haya tenido una relación contractual con la Abogado CARMEN QUILARQUE, también es cierto que la parte Accionante, en las oportunidades procesales correspondientes, consigno y así riela en los autos documentales que de no haber tenido el caso bajo conocimiento, análisis y estudio, no tendría por que tener conocimiento de su existencia y menos aun tenencia de ellos, y que siendo así, cursa al folio 8 comunicación y/o solicitud por ella realizada a la Coordinación de la Medicatura del Trabajo, en la Ciudad de Puerto la Cruz, debidamente sellada y recibida por ésta ente en fecha 26 de febrero del año 2002.-
Consta así mismo cursante a los folios 49 y 50, ambos inclusive, declaración testimonial del Ciudadano HENRY AISNLIE KEY, allí identificado, donde responde a las siguientes preguntas así: QUINTA PREGUNTA: Contesto: Si estuvo acompañado de la doctora Carmen Quilarque con la cual me reuní en varias oportunidades con la intención de solventar la situación ya que el ciudadano en cuestión me había señalado que ella era su representante legal y que por lo tanto con ella debería tratar todos los asuntos legales concernientes a la reclamación intentada por él en contra de mi representada Talleres Landolfo, C.A. SEXTA PREGUNTA: Contesto: Si tenía y en varias oportunidades me mostró documentos donde se reflejaban en primer lugar el accidente de trabajo, asistencia medica prestada al ciudadano, así como también el informe medico de las lesiones sufridas, documento de la inspectoría del trabajo y también notificación dirigida para el examen del medico Legista (Laboral), igualmente me mostró un informe detallado de lo que podría ser las prestaciones sociales del trabajador, así como también un Cuantum de las indemnizaciones producto del accidente sufrido por el señor Ramón Martínez. Respuestas que ya fueron valoradas previamente por ésta Juzgadora.-
Por otra parte y asimismo, según sus alegatos la parte Accionada en su escrito de Contestación a la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el Capitulo V: DE LA PRUEBA POR ESCRITO, Sección Primera del Código de Procedimiento Civil Vigente, formalmente Impugnó los documentos identificados con las letras “A”, “A1”, “A2”, “C”, “D” y “E” consignados por la actora en su libelo, toda vez, que en ningún momento lo llego a firmar, ni los solicito, ni autorizo solicitarlos; al respecto, ésta Juzgadora considera, que los mismos no fueron traído a los autos, por la parte actora alegando que están otorgados por él, es decir los mismo son documentos emanados de terceros, que demuestran una situación especifica de salud que respecta a la parte Accionada, y en tal sentido éste Tribunal considera, que no tiene materia sobre la cual decidir, y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, considera éste Tribunal, que la Abogado CARMEN AMERICA QUILARQUE ROSAS, parte Accionante en la presente Causa ha demostrado en autos, que ciertamente tuvo una relación de servicios profesionales derivada del ejercicio de su profesión como Abogada, con el Ciudadano RAMON ANTONIO MARTINEZ, y que no así la parte accionada, quién no probó que sus alegatos y defensas fuesen ciertos, forzando a concluir de todo ello, como en efecto concluye ésta Juzgadora, que la presente demanda debe ser declarada CON LUGAR; Y ASÍ SE DEJA ESTABLECIDO.
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
Por todas consideraciones precedentes éste Juzgado del Municipio Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la demanda que por el ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, fue propuesta por la Abogada CARMEN AMERICA QUILARTE ROSAS contra el Ciudadano RAMON ANTONIO MARTINEZ, debiendo en consecuencia éste empresa, pagar a la citada Abogada CARMENAMERICA QUILARTE ROSAS, las cantidades intimadas, que resulten mediante Experticia Complementaria del Fallo, que a los efectos de la Indexación por devaluación de nuestro signo monetario acuerda en éste Acto éste Tribunal, debiendo en tal sentido, el experto que designe el Tribunal, solicitar del Banco Central de Venezuela, un informe sobre el índice inflacionario sucedido, entre la fecha de admisión de la demanda y la declaratoria de ejecución del fallo.
Así se decide.
Desígnese el experto a los fines de Ley.-
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada, a la 1:30 pm., en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui.
En Guanta, a los Treinta (30) días del mes de Agosto del año Dos Mil Cuatro (2.004).
LA JUEZ TEMPORAL
Dra. SANDRA ROJAS MORENO
LA SECRETARIA
Dra. Maria Eugenia Yegres
En ésta misma fecha se dió cumplimiento a lo acordado. Conste,
LA SECRETARIA,
Expediente N° 560.-
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