REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO ANZOATEGUI.

Barcelona, 13 de Diciembre de 2004
194° y 145°

ASUNTO PRINCIPAL N° BP01-P-20021-000168
ASUNTO N° BJ01-X-2004-000279


PONENTE: DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ

Vista la inhibición planteada por la Dra. ELEAZAR JAVIER SALDIVIA, en su condición de Juez de Control N° 06, de este Circuito Judicial Penal, en la causa principal N° BP01-P-20021-000168, mediante la cual textualmente señala lo siguiente:

“Es el caso ciudadano Presidente y demás Miembros de la Corte de Apelación de este Circuito Judicial Penal, que en fecha 01-06-2004, la ciudadana MARCELINA DEL VALLE CUMANA GARCIA, titular de la cedula de identidad N° 13.169.594, en su carácter de esposa del acusado GERMAN JOSE MATEY DIAZ, a quien se le sigue la causa N° BP01-P-3002-0001888, que estuvo sometida al conocimiento de este Tribunal a mi cargo; asistida por el Abog. José Daniel Contreras, de manera temeraria intentan en mi contra una denuncia penal por unos falso hechos de corrupción, ante el descontento del abogado JOSE DANIEL CONTRERAS, y su defendido GERMAN JOSE MATEY DIAZ, por la decisión dictada por este Tribunal en fecha 28-05-2004, en la cual se le negó la Conversión de la Mediad Privativa Judicial Preventiva de Libertad por una medida de Arresto Domiciliario al referido acusado; motivo por el cual, estos ciudadano inician una escalada de acciones temerarias en mi contra, lo cual irremediablemente afecta el animo de quien suscribe, convirtiéndose tales acciones en una declaratoria de enemistad manifiesta.
Adicionalmente la concubina del acusado JOSE GERMAN MATEY, asistida nuevamente por los conocimientos científicos del abogado JOSE DANIEL CONTRERAS, en fecha 02 de Agosto de 2004, interpone ante el Tribunal de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, Querella acusatoria en mi contra por el delito de CONCUSIÓN; quedando signada la referida acción querellar con el N° BP01-P-2004-000583, quedando al descubierto su mala fe, ya que esta acción querellar en mi contra la presentan una vez que esa alzada DECLARA SIN LUGAR LA RECUSACIÓN intentada en mi contra por el referido Defensor de Confianza”

Corresponde conocer y decidir la incidencia de inhibición anteriormente referida, a quien de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, suscribe la presente, DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ.

Por cuanto consta en autos que el DR. ELEAZAR SALDIVIA, Juez de Control N° 06, de este Circuito Judicial Penal, se inhibió de conocer la causa presentada por el Abogado JOSE DANIEL CONTRERAS, en la causa seguida al Ciudadano GERMAN JOSE MATEY DIAZ, de conformidad con el articulo 86, ordinal 4° y 8° del Código Procesal Penal, en virtud de que el aquo sostiene diferencias y enemistad manifiesta con el profesional del Derecho José Daniel Contreras; en consecuencia este Tribunal colegiado, estima que tal situación afecta su imparcialidad, razón por la cual le impide conocer la mencionada causa; En consecuencia, y por los razonamientos anteriormente esgrimidos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el DR. ELEAZAR JAVIER SALDIVIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase la presente causa al Tribunal de origen.

JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES.

LA JUEZ PRESIDENTE,

DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA

EL JUEZ PONENTE, EL JUEZ,

DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ DR. JUAN BERNET CABRERA

EL SECRETARIO,

ABOG. FRANCISCO CABRERA