REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO ANZOATEGUI
Barcelona, 13 de diciembre de 2004
194° y 145°
CAUSA N° BP01-X-2004-000064
PONENTE: DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA
Subieron las actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de oír la inhibición planteada, en fecha 17 de noviembre de 2004, por la Dra. BERTA CECILIA HERNANDEZ, en su condición de Juez del Tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre, quien con fundamento en el artículo 86, ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de conocer de la presente causa seguida al ciudadano JOSE LEONARDO MARTINEZ AZOCAR.
Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta al Juez Presidente, correspondiendo la ponencia a la Dra. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Cumplidos los trámites de la Alzada, esta Corte pasa a considerar lo siguiente:
Vista la inhibición planteada por la Juez del Tribunal de Juicio N° 02, Extensión El Tigre, Dra. BERTA CECILIA HERNANDEZ, la cual fundamenta así: “…me inhibo de conocer la presente causa instruida contra el ciudadano JOSE LEONARDO MARTINEZ AZOCAR….de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, por haber conocido dicho Asunto en la audiencia Preliminar efectuada en fecha 26 de Agosto del 2004 …”
Ahora bien, el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, textualmente consagra como causa de inhibición:
“Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez.”.
Efectivamente observa este Tribunal de Alzada, que tal como lo señala la Juez a-quo, ésta actuó como Juez del Tribunal de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, al momento de la celebración de la Audiencia Preliminar efectuada el día 26 de agosto de 2.004, en el juicio seguido al ciudadano JOSE LEONARDO MARTINEZ AZOCAR, tal como consta a los folios 03 al 07 de la presente incidencia, este Tribunal Colegiado, comparte el criterio sustentado por la citada Dra. BERTA CECILIA HERNANDEZ, considerando ajustada a derecho la inhibición planteada por la misma y la declara CON LUGAR.
En consecuencia, y por los planteamientos antes esgrimidos está Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. BERTA CECILIA HERNANDEZ, en su condición de Juez del Tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre.
Regístrese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.
LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES
LA JUEZ PRESIDENTE Y PONENTE,
DRA. MARÍA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA
EL JUEZ, EL JUEZ,
DR. JAVIER VILLARROEL RODRÍGUEZ DR. JUAN BERNET CABRERA
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO CABRERA
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