REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO ANZOATEGUI.
Barcelona, 13 de diciembre de 2004
194° y 145°
ASUNTO PRINCIPAL N° BP01-X-2004-000058
ASUNTO N° BP01-X-2004-000058
PONENTE: DR. JAVIER VILLLARROEL RODRIGUEZ.
Vista la inhibición planteada por la Dra. JOSEFINA MILLAN MARCANO, en su condición de Juez de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre, mediante la cual textualmente señala lo siguiente:
“Ahora bien, en mi desempeño como abogado en libre ejercicio fui designada de Oficio por la entonces Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y del Trabajo de esta Circunscripción judicial, Dra. MERCEDES MORALES DE RIVAS, hoy fallecida, como TUTOR INTERINO del ciudadano OTILIO LUGO, quien para esa fecha presentaba graves problemas de salud, cursando por ante ese Tribunal una solicitud de Interdicción por parte de sus familiares, entre los cuales estaba el su (SIC) hijo VICTOR E. LUGO ASCANIO.
Esa designación, se debió a una pugna jurídica entre los familiares de OTILIO LUGO, a los fines de lograr su custodia y cuido. Ahora bien, luego de la designación, previa aceptación y juramentación, mantuve conversaciones constantes con los familiares de dicho ciudadano, hoy también fallecido, específicamente con el ciudadano que se pretende accionar por la presunta comisión de un hecho punible.
Ante esta situación y por cuanto pudiera verse comprometida mi imparcialidad como juzgadora de la presente causa, es por lo que formalmente me INHIBO de conocer las presentes actuaciones, ello por considerarme incursa en la causal establecida en el articulo 86 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal.”
Corresponde conocer y decidir la incidencia de inhibición anteriormente referida, a quien de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, suscribe la presente, DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ.
Por cuanto consta en autos que la DRA. JOSEFINA MILLAN, Juez de Control N° 01, de este Circuito Judicial Penal, Extensión el Tigre, se inhibió de conocer la causa instruida contra el ciudadano MIGUEL ANGEL AGUIRRE, , signada con el numero BK11-X-2004-000005; de conformidad con lo establecido en el Articulo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia este Tribunal colegiado, estima que tal situación afecta su imparcialidad, razón por la cual le impide conocer como Juez de Control; en consecuencia y en uso de sus atribuciones legales y considerando ajustada dicha inhibición, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley la , DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la DRA. JOSEFINA MILLAN MARCANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase la presente causa al Tribunal de origen.
JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA
EL JUEZ PONENTE EL JUEZ
DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ DR. JUAN BERNET CABRERA
EL SECRETARIO,
ABOG. FRANCISCO CCABRERA
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