REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO ANZOATEGUI.
Barcelona, 13 de diciembre de 2004
194° y 145°
ASUNTO PRINCIPAL N° BP01-X-2004-000061
ASUNTO N° BP01-X-2004-000061
PONENTE: DR. JAVIER VILLLARROEL RODRIGUEZ.
Vista la inhibición planteada por la Dra. BERTA CECILIA HERNANDEZ, en su condición de Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre, mediante la cual textualmente señala lo siguiente:
“me inhibo de conocer la presente causa instruida contra el ciudadano JESUS RAMON AGUILERA MILANO, signada con el numero BK11-P-2002-000041; de conformidad con lo establecido en el Articulo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, por haber conocido dicho asunto en la Audiencia Preliminar, efectuada en fecha: 20 de Diciembre de 2004.”
Corresponde conocer y decidir la incidencia de inhibición anteriormente referida, a quien de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, suscribe la presente, DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ.
Por cuanto consta en autos que la DRA. BERTA CECILIA HERNANDEZ, Juez de Juicio N° 02, de este Circuito Judicial Penal, Extensión el Tigre, se inhibió de conocer la causa instruida contra el ciudadano JESUS RAMON AGUILERA MILANO, signada con el numero BK11-P-2002-000041; de conformidad con lo establecido en el Articulo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia este Tribunal colegiado, estima que tal situación afecta su imparcialidad, razón por la cual le impide conocer como Juez de Juicio; en consecuencia y en uso de sus atribuciones legales y considerando ajustada dicha inhibición, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley la , DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la DRA. BERTA CICILIA HERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase la presente causa al Tribunal de origen.
JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA
EL JUEZ PROFESIONAL Y PONENTE EL JUEZ
DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ DR. JUAN BERNTE CABRERA
EL SECRETARIO,
ABOG. FRANCISCO CCABRERA
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