REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.

Barcelona, 13 de diciembre de 2004
194° y 145°


CAUSA N° BP01-X-2004-000065
PONENTE: DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ

Subieron las actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de oír la inhibición planteada, en fecha 08 de noviembre de 2004 por el Abog. VIDAL JOSE RIVAS RODRIGUEZ, en su condición de Juez del Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre, quien con fundamento en el artículo 86, ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de conocer de la presente causa seguida al ciudadano REINA YALETZI VILLARROEL GIL.

Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta al Juez Presidente, correspondiendo la ponencia al Dr. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Cumplidos los trámites de la Alzada, esta Corte pasa a considerar lo siguiente:

Vista la inhibición planteada por el Juez del Tribunal de Control N° 02, Abogado VIDAL JOSE RIVAS RODRIGUEZ, la cual fundamenta así: “ Por cuanto, de la revisión exhaustiva de las actuaciones se advierte que en la presente causa, actué como abogado cuando ejercía la libre profesión de la ciudadana REINA YALETZI VILLARROEL GIL, tal como se evidencia en el folio 107 del presente expediente, de la pieza No. 01, es por lo que ME INHIBO DE CONOCER la misma, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 86, ordinal 7mo del Código Orgánico Procesal Penal”.

Ahora bien, el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, textualmente consagra como causa de inhibición:
“Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez.”.

Efectivamente observa este Tribunal de Alzada, que tal como lo señala el Juez a-quo, éste asistió a la ciudadana REINA YALETZI VILLARROEL GIL, cuando ejercía la profesión de abogado tal como consta a los folios 02 y 03 de la presente causa. Por lo que, este Tribunal Colegiado, considera ajustada a derecho la inhibición planteada por el Abogado VIDAL JOSE RIVAS RODRIGUEZ, y la declara CON LUGAR.

En consecuencia, y por los planteamientos antes esgrimidos está Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado VIDAL JOSE RIVAS RODRIGUEZ, en su condición de Juez del Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial, Extensión El Tigre.

Regístrese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.




LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES


LA JUEZ PRESIDENTE,


DRA. MARÍA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA



EL JUEZ PONENTE, EL JUEZ,


DR. JAVIER VILLARROEL RODRÍGUEZ DR. JUAN BERNET CABRERA




EL SECRETARIO,


ABOG. FRANCISCO CABRERA