REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO ANZOATEGUI.

Barcelona, 13 de diciembre de 2004
194° y 145°

ASUNTO PRINCIPAL N° BP01-P-2004-000945
ASUNTO N° BJ01-X-2004-000284


PONENTE: DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA

Vista la inhibición planteada por la Dra. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ, en su condición de Juez de Control N° 04, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual textualmente señala lo siguiente:

“Por cuanto de la revisión de las circunstancias correspondientes a la presente causa, se evidencia que en virtud de que es un hecho notorio la enemistad existente con el DR. LUIS EDGARDO MARIN VERA, y mi persona, circunstancia ésta que me (SIC) compromete mi imparcialidad en el tramite del presente expediente, en una sana correcta administración de justicia, y en vista de que el mismo es el defensor de Confianza del ciudadano ASENCIO ANTONIO TOMAS TIAPA, es por lo que me inhibo de conocer en el Asunto seguido al mencionado imputado todo de conformidad con el Articulo 86 ordinal Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal.”

Corresponde conocer y decidir la incidencia de inhibición anteriormente referida, a quien de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, suscribe la presente, DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA.

Por cuanto consta en autos que la DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ, Juez de Control N° 04, de este Circuito Judicial Penal, Extensión el Tigre, se inhibió de conocer la causa presentada por el Abogado LUIS EDGARDO MARIN, de conformidad con el articulo 86, ordinal 4° del Código Procesal Penal, en virtud de que el aquo sostiene diferencias y enemistad manifiesta con el profesional, en consecuencia este Tribunal colegiado, estima que tal situación afecta su imparcialidad, razón por la cual le impide conocer como Juez de Juicio; en consecuencia y en uso de sus atribuciones legales y considerando ajustada dicha inhibición, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley la , DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase la presente causa al Tribunal de origen.

JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES.

LA JUEZ PRESIDENTE Y PONENTE,

DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA

EL JUEZ PROFESIONAL EL JUEZ

DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ DR. JUAN BERNTE CABRERA

EL SECRETARIO,

ABOG. FRANCISCO CCABRERA