REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 16 de Diciembre de 2004
194º y 145º
CAUSA N° BP01-X-2004-000073
PONENTE: DR. JUAN BERNET CABRERA
Subieron las actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de oír la inhibición planteada en fecha 26 de Noviembre de 2004, por la Dra. BERTA CECILIA HERNANDEZ, en su carácter de Juez de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, quien con fundamento en el artículo 86, ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de conocer de la presente causa seguida contra el ciudadano HENYER ALBERTO MORGADO.
Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta en Sala y efectuada la distribución legal, correspondió la ponencia al Dr. JUAN BERNET CABRERA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Cumplidos los trámites de la Alzada, esta Corte pasa a considerar lo siguiente:
Vista la inhibición planteada por la Juez del Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Pena del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, Dra. BERTA CECILIA HERNANDEZ, por haber conocido dicho asunto en la Audiencia Preliminar, efectuada en fecha 26 de Noviembre del 2004. Es por lo que me INHIBO de conocer el presente asunto circunstancia ésta que encuadra en la causal contenida en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal,
Ahora bien, el ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, textualmente consagra como causa de inhibición:
“Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez…”.
Efectivamente observa este Tribunal de Alzada, que tal como lo señala la Juez a-quo, ésta actuó como Juez de Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, al momento de la celebración de la Audiencia Preliminar del ciudadano HENYER ALBERTO MORGADO, tal como consta a los folios 03 al 07 de la presente incidencia, este Tribunal Colegiado, comparte el criterio sustentado por la citada Dra. BERTA CECILIA HERNANDEZ, considerando ajustada a derecho la inhibición planteada por la misma y la declara CON LUGAR.
En consecuencia, y en uso de sus atribuciones legales y considerando ajustada a derecho dicha inhibición, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. BERTA CECILIA HERNANDEZ, en su condición de Juez del Tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86, ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que haga las anotaciones correspondientes y las remita a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), para que la distribuya al Tribunal de Juicio que corresponda. Cúmplase.
LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES
LA JUEZ PRESIDENTE,
DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA
EL JUEZ, EL JUEZ PONENTE,
DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ DR. JUAN BERNET CABRERA.
EL SECRETARIO
ABOG. FRANCISCO CABRERA.
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