REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, 17 de Diciembre de 2004.
194° Y 145°
CAUSA N° BJO1-X-2004-000290.
PONENTE: DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ
Subieron las actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de oír la inhibición planteada en fecha 01 de Diciembre de 2004, por la Dra. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ, en su carácter de Juez de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, quien con fundamento en el artículo 86, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de conocer de la presente causa seguida a los ciudadanos CARLOS ALBERTO MORON REYES E IVON ZULEY MAESTRE GUADA.
Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta en Sala y efectuada la distribución legal, correspondió la ponencia al Dr. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Vista la inhibición planteada por la Juez del Tribunal de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, Dra. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ, la cual fundamenta así “Por cuanto consta en autos, al folio dieciocho (18), tercera pieza, que en fecha 24-09-1998, me inhibí de conocer de la presente causa, de acuerdo al artículo 34 ordinal 21 del Código de Enjuiciamiento Criminal (derogado) y en fecha 10-02-1998, ejerciendo funciones de Juez del extinto Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de esta Circunscripción Judicial, decreté la detención judicial de CARLOS ALBERTO MORON REYES, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto en el artículo 465 ordinal 3° del Código Penal, en relación con el artículo 464 Ejusdem (folios 116 al 131), segunda pieza, y en virtud de dicha medida judicial, el mencionado ciudadano trató de exponerme al desprecio público, con remitidas de prensa publicadas en distintos medios de comunicación local; circunstancias éstas que comprometen mi imparcialidad como Juez, es por lo que ME INHIBO de conocer la misma, de acuerdo al ordinal 4° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que las circunstancias que motivaron la primera inhibición, la cual fue declarada con lugar por el Superior Jerárquico.
Esta Corte, para decidir, observa:
Señala la ciudadana Juez como motivo de inhibición, la circunstancia de mi enemistad con el Dr. LUIS EDGARDO MARIN VERA; en consecuencia, esta Corte de Apelaciones, en uso de sus atribuciones legales y considerando ajustada a derecho dicha INHIBICIÓN, la declara CON LUGAR.
En consecuencia, y en uso de sus atribuciones legales y considerando ajustada a derecho dicha inhibición, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ, en su condición de Juez del Tribunal de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 86, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que haga las anotaciones correspondientes y las remita a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), para que la distribuya al Tribunal de Juicio que corresponda. Cúmplase.
LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES
LA JUEZ PRESIDENTE Y PONENTE,
DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA
EL JUEZ, EL JUEZ,
DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ DR. JUAN BERNET CABRERA.
EL SECRETARIO
ABOG. FRANCISCO CABRERA
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