REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO ANZOATEGUI.

Barcelona, 17 de diciembre de 2004
194° y 145°


CAUSA N° BP01-X-2004-000068
PONENTE: DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ

Subieron las actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de oír la inhibición planteada, en fecha 18 de noviembre de 2004 por la Abog. ANA MARIA ROJAS LARA, en su condición de Juez del Tribunal de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre, quien con fundamento en el artículo 86, ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de conocer de la presente causa seguida a los ciudadanos MARCOA ANTONIO DIRINOT MARCHAN Y JOSE GREGORIO ZORRILLO ABACHE.

Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta al Juez Presidente, correspondiendo la ponencia al Dr. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Cumplidos los trámites de la Alzada, esta Corte pasa a considerar lo siguiente:

Vista la inhibición planteada por el Juez del Tribunal de Juicio N° 01, Abogada ANA MARIA ROJAS LARA, la cual fundamenta así: “ Por cuanto, de la revisión exhaustiva de las actuaciones, se puede evidenciar que a los folios (178-182) cursa Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha treinta y uno (31) de agosto de dos mil cuatro (2004) por ante el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, en el cual mi persona fungía como Juez Provisorio, lo cual me coloca en una de las causales de Inhibición como lo es la contenida en el artículo 86, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, en mi condición de Juez de este Tribunal, considero que lo procedente y ajustado a derecho es INHIBIRME DE CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA.

Ahora bien, el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, textualmente consagra como causa de inhibición:
“Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez.”.

Efectivamente observa este Tribunal de Alzada, que tal como lo señala el Juez a-quo, éste actúo como Juez Provisorio. Por lo que, este Tribunal Colegiado, considera ajustada a derecho la inhibición planteada por la Abogada ANA MARIA ROJAS LARA, y la declara CON LUGAR.

En consecuencia, y por los planteamientos antes esgrimidos está Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada ANA MARIA ROJAS LARA, en su condición de Juez del Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre.

Regístrese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.




LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES


LA JUEZ PRESIDENTE,


DRA. MARÍA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA



EL JUEZ PONENTE, EL JUEZ,


DR. JAVIER VILLARROEL RODRÍGUEZ DR. JUAN BERNET CABRERA




EL SECRETARIO,


ABOG. FRANCISCO CABRERA