REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO ANZOATEGUI
Barcelona, 02 de Diciembre de 2004
194° y 145°
Causa N° BP01-R-2004-000255
PONENTE: DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ
Subieron las actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Abogada ANA SALAVERRIA DE AIELLO, actuando en representación de la empresa ANCAR DOS, contra la decisión dictada por el Juzgado de Juicio N° 04 del este mismo Circuito Judicial Penal, en fecha 11 de Octubre de 2004, y publicada el día 15 de octubre de 2.004, mediante la cual DECLARO SIN LUGAR LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por la citada Abogada.
Recibidas las presentes actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta a la Juez Presidente, correspondiendo la ponencia al Dr. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ.
DEL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO
La recurrente, en su escrito de apelación alega, entre otras cosas lo siguiente:
“….muy respetuosamente acudo ante su competente autoridad a los fines de interponer el presente Recurso Ordinario de Apelaciones contra la decisión dictada por el Tribunal de Juicio N° 04, de este Circuito Judicial Penal, en fecha once (11) de octubre del año dos mil cuatro (2.004), y a los fines de que sea remitida a la Corte de Apelaciones de este circuito Judicial Penal donde se declara sin lugar el recurso de Amparo Constitucional interpuesto por mi en contra del Capitán Miguel Tablero, de conformidad a los artículos 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 87 y 115 ejusdem….
La decisión dictada por el Tribunal de Juicio N° 4 de este Circuito Judicial Penal de este Estado, que niega el recurso de amparo por mi solicitado me causa un evidente gravamen irreparable no solamente en mi derecho de propiedad ya que la embarcación lleva detenida mas de 25 días al igual que su tripulación se encuentre impedida de ejercer sus actividades laborales normales.
En fecha 25 de septiembre del presente año, la embarcación Mayrita, de mi propiedad, fue detenida por el Comando Guarda Costa 907 de la Guarda (sic) Nacional al mando del Capitán Miguel Tablero por estar presuntamente incursa en el delito de pesca ilícita…..
Es en fecha 30 de septiembre que la Fiscalía Sexta del Ministerio Público…cuando recién expide la orden de inicio de la investigación.
Durante el periodo comprendido entre el día 25 de septiembre del año 2004 hasta inclusive el día 5 de octubre del año 2004, se me ha impedido el acceso a mi propiedad, se me ha retenido mi bien sin la debida garantía del debido proceso, pues en ningún momento, se ha cumplido con los causes legales para la detención del mismo….
Es por todos los argumentos de hecho y de derecho, aquí expresados solicitó a este Tribunal de Juicio N° 04, se sirva remitir las actuaciones correspondientes a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea admitido el presente recurso de apelación y en definitiva sea declarado con lugar con todos los pronunciamientos de Ley, y como consecuencia lógica jurídica, sea acordada con lugar el Recurso de Amparo por mi interpuesto sea decretada la liberación inmediata de mi embarcación…..”
DE LA DECISION APELADA
La decisión apelada, entre otras cosas, expresa lo siguiente:
“...Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la Acción de Amparo Constitucional al Derecho al debido Proceso, al Trabajo y a la Propiedad solicitada por la Dra. Ana Salaverria de Aiello, actuando en representación de la Empresa Pesquera ANNCARII c.a., por haberse dado cumplimiento al contenido de las normas previstas en los artículos 91 y 92 del la Ley de Pesca y Acuicultura y el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela….”
DE LA COMPETENCIA
El presente recurso de apelación es contra la decisión emanada del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio No 4 de este Circuito Judicial Penal en fecha 11 de octubre de 2004, que declaró sin lugar la acción amparo propuesta por la ciudadana Ana Salaverria de Aiello contra el Capitán de la Guardia Nacional Miguel Tablero, en consecuencia de conformidad a lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica sobre derechos y Garantías Constitucionales y a tenor de lo establecido en la doctrina vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que atribuyó a las Cortes de Apelaciones la competencia para conocer en apelación o consulta las decisiones dictadas por los Juzgados de Primera Instancia en lo Penal en materia de amparo, por ser éstas el Superior jerárquico inmediato, este Tribunal colegiado se declara competente para conocer el presente recurso de apelación. Así se declara.
DE LA DECISIÓN DEL RECURSO
Admitido y tramitado el recurso de amparo interpuesto por la ciudadana ANA SALAVERRIA DE AIELLO en contra del Capitán de la Guardia Nacional MIGUEL TABLERO LEMUS, finalizada la realización de la audiencia oral y pública correspondiente, el Juzgado a quo declaró SIN LUGAR la referida acción al estimar que no se vulneraron los derechos de defensa, trabajo y propiedad, establecidos en los artículos 49, 87 y 115, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que la acción desplegada por el presunto agraviante se limitó a dar cumplimiento al procedimiento previsto en la ley para la detención o retención de embarcaciones que se encuentren realizando actividades de pesca en zonas prohibidas. Dicho pronunciamiento se produjo de manera integra el 15 de Octubre de 2004, estando debidamente notificadas las partes de esa publicación.
El presente recurso de apelación fue interpuesto por la parte agraviada en fecha 20 de octubre del presente año, pero cursa al folio 204 de la causa principal oficio No ANZ-6-386, de fecha 19-10-04 emanado de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado, dirigido al Comando de Guarda Costa 907, Estación Bahía de Pozuelos, Marina Américo Vespucio, en el cual se ordena la entrega de la embarcación MAYRITA, NUMERAL YYP-2818, al ciudadano CARLOS AIELLO NAPOLE, titular de la cédula de identidad No 6.125.484. Así mismo al folio siguiente (205), corre inserta acta de entrega de la referida embarcación en fecha 20-10-04.
Como quiera que el motivo que originó la interposición de la acción de amparo, fue la retención de la mencionada embarcación y lo que se perseguía con el mismo era su entrega, estima esta Corte de Apelaciones que estamos en presencia de la causal de inadmisibilidad prevista en el ordinal 1º del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al haber cesado la presunta violación indicada en el recurso.
A tal efecto, es conveniente citar el criterio que mantiene la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia al respecto, cuando en sentencia No 446 del 18 de marzo de 2002, estableció lo siguiente:
“ … el Tribunal a quo podía declarar la inadmisibilidad de la acción, aún en la decisión definitiva, ya que las causales de inadmisibilidad de la acción de amparo son de orden público, razón por la cual el juzgador puede declararla en cualquier estado del proceso, ya que posee un amplio poder para modificar, confirmar o revocar lo apreciado, aún cuando la acción se haya admitido…”
En consecuencia al estar en presencia de una causal sobrevenida de inadmisibilidad, como lo es la prevista en el ordinal 1º del artículo 6 de la ley especial de amparo, no queda más a esta Corte de Apelaciones que REVOCAR la decisión apelada y declarar la presente acción INADMISIBLE por estar acreditado el motivo antes aludido que la hace inviable. Por todo ello, se estima inoficioso pronunciarse acerca del presente recurso de apelación. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, está Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA la decisión dictada por el Juzgado de Juicio N° 04 del este mismo Circuito Judicial Penal, en fecha 11 de Octubre de 2004, y publicada el día 15 de octubre de 2.004, y DECLARA INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta, por estar acreditado el motivo antes aludido que la hace inviable, como lo es el ordinal 1° del artículo 6 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Se estima inoficioso pronunciarse acerca del presente recurso de apelación.
LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES
La Juez Presidente,
Dra. María Guadalupe Rivas de Herrera
El Juez Ponente, El Juez,
Dr. Javier Villarroel Rodríguez Dr. Juan Bernet Cabrera
El Secretario,
Abog. Francisco Cabrera
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