REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI

Barcelona, 21 de diciembre de 2004
194° y 145°


RECURSO N° BP01-R-2004-000301
PONENTE: DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA


Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada MARIETH SALAZAR ORTEGA, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este Estado, en la causa N° BJ11-P-2004-000015, que se le sigue al ciudadano OMAR CELESTINO PARUCHO MOY, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS. Recurso este que es interpuesto contra la decisión dictada por el Tribunal de Control 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre, en fecha 03 de noviembre de 2004, donde el tribunal a quo, decretó el sobreseimiento de la causa seguida al citado ciudadano.

Fue recibido ante esta Corte en fecha 20 de diciembre de 2004, el presente cuaderno separado, contentivo del recurso interpuesto, dándose entrada se dio cuenta a la Juez Presidente y efectuada la distribución legal le correspondió la ponencia al Dra. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA.

Esta Corte, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso interpuesto observa:

El caso sometido al conocimiento de esta Corte, tratase de un recurso de apelación de autos, y este sentido observamos que los motivos para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en el artículo 447, del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 432 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos. En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibilidad, que debe tomar en cuenta esta Corte, establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

a.- cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
Al respecto, en el caso sub iudice, quien interpone el recurso es la abogada MARIETH SALAZAR ORTEGA, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este Estado, cualidad esta evidenciado en los autos que conforma este cuaderno.

b.- cuando el recurso se interponga extemporáneamente:

La recurrida, se evidencia de autos, fue dictada en fecha 03 de noviembre de 2004, y el recurso fue presentado el día 12 de noviembre de 2.004, siendo certificado por la Secretaria del a quo, que trascurrieron seis (06) días hábiles entre la fecha de la decisión y la interposición del recurso, evidenciándose que este recurso fue interpuesto fuera del lapso previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas, esta Corte por imperativo legal expreso, previsto en el literal “b” del artículo 437, en concordancia con los artículos 172 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a declarar INADMISIBLE, por extemporáneo, el presente recurso. Y así se decide

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, por extemporáneo, el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada MARIETH SALAZAR ORTEGA, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este Estado, en la causa N° BJ11-P-2004-000015, que se le sigue al ciudadano OMAR CELESTINO PARUCHO MOY, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS. Recurso este que es interpuesto contra la decisión dictada por el Tribunal de Control 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre, en fecha 03 de noviembre de 2004, donde el tribunal a quo, decretó el sobreseimiento de la causa seguida al citado ciudadano.

LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES


LA JUEZ PRESIDENTE y PONENTE,



DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA




EL JUEZ, EL JUEZ,




DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ DR. JUAN BERNET CABRERA




EL SECRETARIO,


ABOG. FRANCISCO CABRERA