REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO ANZOATEGUI
Barcelona, 06 de Diciembre de 2004
194° y 145°
CAUSA N° BK01-X-2004-000044
PONENTE: DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA
Subieron las actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de oír la inhibición planteada en fecha 26 de Noviembre de 2004, por la Dra. YDANIE ALMEIDA GUEVARA, en su carácter de Juez de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, quien con fundamento en el artículo 86, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de conocer de la presente causa seguida al querellado REYNALDO UGARTE RENGEL.
Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta en Sala y efectuada la distribución legal, correspondió la ponencia a la Dra. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Vista la inhibición planteada por la Juez del Tribunal de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal, Dra. YDANIE ALMEIDA GUEVARA, la cual fundamenta así “Por cuanto en la presente causa actúa como abogado de la Querellante CARMEN GABRIELA CHAVEZ DE LEIVA, el Dr. JOSE ALVAREZ OTERO, con quien me une una amistad en virtud de haber actuado como abogado en ejercicio conjuntamente con el mismo, y desde que estoy ejerciendo funciones de Juez, me Inhibo del conocimiento de sus causas, tal y como se demuestra en cuaderno separado N° BP01-X-2002-36 Y N° BK01-X-2004-42, correspondiente la primera a Inhibición declarada con lugar por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, es por lo que no obstante considerar el deber de ser imparcial en toda causa cuyo conocimiento me corresponde como jueza de la República, tal circunstancia pudiera entenderse e interpretarse como compromisoria de mi objetividad e imparcialidad en la toma de decisiones que ocupen mi función de Juzgadora en la presente causa seguida con el N° BP01-P-2004-000950; de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal”.
Esta Corte, para decidir, observa:
Señala la ciudadana Juez como motivo de inhibición, la circunstancia de mantener amistad manifiesta con el Abogado JOSE ALVAREZ OTERO, quien actúa como defensor en la presente causa; en consecuencia, esta Corte de Apelaciones, en uso de sus atribuciones legales y considerando ajustada a derecho dicha INHIBICIÓN, la declara CON LUGAR.
En consecuencia, y en uso de sus atribuciones legales y considerando ajustada a derecho dicha inhibición, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. ADANIE ALMEIDA GUEVARA, en su condición de Juez del Tribunal de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86, ordinal 4° el Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que haga las anotaciones correspondientes y las remita a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), para que la distribuya al Tribunal de Juicio que corresponda. Cúmplase.
LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES
LA JUEZ PRESIDENTE Y PONENTE,
DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA
EL JUEZ, EL JUEZ,
DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ DR. JUAN BERNET CABRERA.
EL SECRETARIO
ABOG. FRANCISCO CABRERA
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