REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Barcelona, 06 de diciembre de 2004
194° 145°
CAUSA N° BP01-X-2004-000054
PONENTE: DR. JUAN BERNET CABRERA
Subieron las actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de oír la inhibición planteada, en fecha 01 de noviembre de 2004, por la Abogada ANA MARIA ROJAS LARA, en su condición de Juez de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre, quien con fundamento en el artículo 86, ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de conocer de la presente causa seguida a los imputados JOSE GREGORIO DUERTO GUERRA, JOSE MIGUEL ESPINOZA Y GREGORI JOSE REYES SALAZAR.
Recibida la presente causa, se dio cuenta en Sala correspondiendo la ponencia al Dr. JUAN BERNET CABRERA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Cumplido los trámites de la Alzada, esta Corte pasa a considerar lo siguiente:
Vista la inhibición planteada por la Abog. Ana María Rojas Lara, Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de juicio y la cual fundamenta en la causal contemplada en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, o sea, por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella , ya que dicha Juez se desempeñó como Juez de control y hubo de presidir la audiencia oral de presentación de los imputados y en la cual emitió el pronunciamiento correspondiente a la solicitud fiscal. Evidenciándose de los recaudos anexos a la dicha inhibición que la funcionaria inhibida presidió la audiencia oral de presentación de los imputados y en la cual decretó la medida privativa de libertad de los mismos, es procedente declarar con lugar la inhibición planteada. Fundamentada en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, y por los planteamientos antes esgrimidos está Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada ANA MARIA ROJAS LARA, en su condición de Juez de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre.
Regístrese y remítase la presente causa al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.
LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES
La Juez Presidente,
Dra. María Guadalupe Rivas de Herrera
El Juez, El Juez Ponente,
Dr. Javier Villarroel Rodríguez Dr. Juan Bernet Cabrera
El Secretario,
Abog. Francisco Cabrera
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