REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO ANZOATEGUI

Barcelona, 06 de Diciembre de 2004
194° y 145°

CAUSA N° BP01-X-2004-000055
PONENTE: DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA

Subieron las actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de oír la inhibición planteada en fecha 04 de Noviembre de 2004, por la Dra. BERTA CECILIA HERNANDEZ, en su carácter de Juez de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, quien con fundamento en el artículo 86, ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de conocer de la presente causa seguida contra el ciudadano PEDRO IGNACIO GUERRA.

Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta en Sala y efectuada la distribución legal, correspondió la ponencia a la Dra. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Cumplidos los trámites de la Alzada, esta Corte pasa a considerar lo siguiente:

Vista la inhibición planteada por la Juez del Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Pena del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, Dra. BERTA CECILIA HERNANDEZ, por haber conocido dicho asunto en la Audiencia Preliminar, efectuada en fecha 04 de Noviembre del 2004. Es por lo que me INHIBO de conocer el presente asunto circunstancia ésta que encuadra en la causal contenida en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal,

Ahora bien, el ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, textualmente consagra como causa de inhibición:
“Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez…”.

Efectivamente observa este Tribunal de Alzada, que tal como lo señala la Juez a-quo, ésta actuó como Juez de Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, al momento de la celebración de la Audiencia Preliminar del ciudadano PEDRO IGNACIO GUERRA, tal como consta a los folios 02 al 06 de la presente incidencia, este Tribunal Colegiado, comparte el criterio sustentado por la citada Dra. BERTA CECILIA HERNANDEZ, considerando ajustada a derecho la inhibición planteada por la misma y la declara CON LUGAR.

En consecuencia, y en uso de sus atribuciones legales y considerando ajustada a derecho dicha inhibición, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. BERTA CECILIA HERNANDEZ, en su condición de Juez del Tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86, ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que haga las anotaciones correspondientes y las remita a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), para que la distribuya al Tribunal de Juicio que corresponda. Cúmplase.

LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES


LA JUEZ PRESIDENTE Y PONENTE,

DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA


EL JUEZ, EL JUEZ,

DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ DR. JUAN BERNET CABRERA.


EL SECRETARIO

ABOG. FRANCISCO CABRERA.