Por recibido el expediente N° BP02-N-2004-000362, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la ciudadana GRICEL ROSAS, venezolana, mayor de edad e identificada con la cédula de identidad Nº 8.318.937, debidamente asistida por los Abogados Eduardo García Aveledo y Angel Eduardo Garcia Clavier, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 8.166 y 62.596 respectivamente, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Providencia Administrativa Nº 23-04 de fecha 14 de mayo de 2004 emanado de la Inspectoría del Trabajo de los Municipio Sotillo, Guanta y Urbaneja del Estado Anzoátegui, proveniente del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en razón de la declinatoria de competencia proferida mediante auto del 22 de noviembre de 2004. Este Tribunal, asume la competencia y quien suscribe, se avoca al conocimiento de la causa. A los fines de pronunciarse sobre el presente Recurso; este Tribunal observa:
El recurso de nulidad incoado es ejercido contra un acto administrativo emanado de la Inspectoría del Trabajo de los Municipio Sotillo, Guanta y Urbaneja del Estado Anzoátegui. Es necesario precisar que la Sentencia proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 20 de noviembre de 2002, (Expediente 02-2241), la cual señala que “las Inspectorías del Trabajo son órganos públicos de naturaleza administrativa, dependientes del Ministerio del ramo, y que se hallan desconcentrados de la estructura de adscripción; por lo que en virtud del ejercicio de competencias del Poder Nacional, tienen autoridad en el ámbito territorial en el cual funcionen; de allí que orgánicamente se encuentran integradas dentro de la Administración Publica Nacional. Tratándose de órganos administrativos nacionales, y en observancia a la competencia residual que prevé la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en su articulo 185, ordinal 3, los Juicios relativos a recursos de nulidad contra actos de efectos particulares dictados por dichos organismos, deben ser sometidos al conocimiento de la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo; por tratarse las Inspectorías del Trabajo de autoridades nacionales distintas de las señaladas en los ordinales 9 al 12 del articulo 42 ejusdem; correspondiéndole en segunda instancia, de ser procedente, conocer a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia”.
En razón a los argumentos expuestos; este Juzgado Superior en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA la competencia para conocer el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad intentado contra la Providencia Administrativa distinguida con el Nº 23-04 de fecha 14 de mayo de 2004 emanado de la Inspectoría del Trabajo de los Municipio Sotillo, Guanta y Urbaneja del Estado Anzoátegui, en la CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. En consecuencia ordena remitir el presente Expediente signado con el No. BP02-N-2004-000362, a los fines de que conozca del mismo. Así se decide. Déjese copia certificada.-
La Juez,
Dra. Maria Teresa Díaz Marín
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se remitió constante de veinticinco (25) folios útiles, con oficio distinguido con el Nº 00-2811.-
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa.
|